A causa del coronavirus, la Secretaría de Salud declaró Emergencia Sanitaria y la primera indicación la población es quedarse en casa a menos que sea para asuntos estrictamente necesarios, a partir de hoy 31 de marzo hasta el próximo 30 de abril.
La declaratoria de Emergencia Sanitaria está contemplada por la Ley Federal del Trabajo, y abre la puerta para nuevos escenarios para los empleados.
Es ilegal el despido de trabajadores durante esta temporada, sin embargo, las empresas deberán suspender sus actividades.
Los primeros grupos que deben abstenerse de realizar actividades son las mujeres embarazadas, mayores de 60 años y los menores de edad.
Hay dos escenarios que suceder, dependiendo el giro de cada compañía:
1.Trabajo a distancia
Los empleados continúa realizando su trabajo a distancia (Home Office) por lo que continúan percibiendo un salario.
En este caso los trabajadores que llevan a cabo sus funciones desde su domicilio tienen que recibir salario equivalente al trabajo que se realizaría en la empresa de forma presencial, según indica el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo.
2. Suspensión de actividades
Por la naturaleza del empleo, los trabajadores no pueden llevar a cabo sus tareas a distancia por lo que se lleva a cabo una suspensión temporal.
Si esto sucede, el patrón está obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que esto exceda un mes según el artículo 429.
En caso de que los trabajadores tengan que continuar sus labores, os patrones tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores los elementos para prevenir enfermedades según el artículo 42 la Ley Federal del Trabajo. En caso de que esto no se cumpla, se contemplan sanciones.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dictará medidas para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores,
De acuerdo con el artículo 427, se puede realizar una suspensión de relaciones laborales colectiva en caso de contingencia sanitaria, sin una sanción del Tribunal Superior hacia la empresa. En ese caso la suspensión se realizaría desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la medida hasta que termine el período fijado por el IMSS.
Gaceta Oficial 31-03-2020. Declaratoria de Emergencia Sanitaria del Consejo de Salud #CDMX, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del #COVID19. https://t.co/D4gndkrquk pic.twitter.com/q0LBQNzd5y
— ConsejeríaCDMX (@CDMXConsejeria) March 31, 2020
En opinión del doctor Juan Jesús Juárez Rojas, Académico del área de Derecho de la UNAM, esto no aplica para todos los empleados, pues las condiciones dependen de la situación específica de la empresa y el patrón.
Por ejemplo, si se trata de un negocio pequeño, como una tienda de abarrotes o un taller de confección que opera con un número mínimo de trabajadores, no podrá indemnizar a los trabajadores si se ve obligada a detener sus actividades.
Este tipo de micro empresas solo podría pagar una proporción del sueldo que el empleado percibe de acuerdo con la capacidad del negocio. De lo contrario, podría llegar a la quiebra y realizar un cierre definitivo.
De llegar a esta situación, las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social serán las indicadas de declarar que se detengan actividades a causa de contingencia sanitaria, los patrones deben acatar las medidas o podrían obtener sanciones.
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