No es raro que la gente se encuentre en fotografías en Internet, principalmente en las publicadas en medios de comunicación, como notas sobre el Metro, manifestaciones o entre la afición en partidos de fútbol.
Pero ¿cuáles son los límites entre la foto de periodismo o la artística y una situación de violación de derechos de imagen?
Este tema puede ser algo confuso para los fotógrafos y para las personas que aparecen en imágenes sin saber que los retrataron, pues ambos están en medio de una controversia que parece ser un callejón sin salida.
Imaginemos un caso, un fotógrafo hace una toma del Ángel de la Independencia y la sube a Instagram, pero un usuario de la app que pasaba frente al monumento, justo cuando se hizo la foto, salió retratado y por casualidad encuentra dicha imagen en la red social.
Entonces, el sujeto le reclama al autor por no pedirle permiso para publicarla y amenaza con demandar. Pero el fotógrafo responde que, de hecho, la otra persona tiene la culpa por meterse en su toma. Ambos argumentos tienen algo de cierto, pero ¿quién tiene la razón absoluta?
La legislación mexicana respecto al uso de la imagen personal es similar a la de la mayoría de países del mundo. En ella se establece que las personas tienen derecho a proteger su imagen y a reclamar cuando se identifique un uso indebido de ésta sin su consentimiento.
Sin embargo, también la Ley indica, en el caso explícito sobre fotografías publicadas, que las imágenes en donde las personas puedan aparecer de forma inesperada o casual no siempre son ilegales.
La fotografía periodística es uno de estos casos, llamémoslos, excluidos de esta limitación, pues las imágenes que acompañan una noticia son de carácter ilustrativo e informativo.
El fotoperiodismo se trata de capturar imágenes que contextualizan los hechos que se reportan y las personas son parte de ese ‘ambiente’ o ‘escenario’ que el profesional debe tomar.
Hay también ciertas concesiones para la denominada ‘street photo’ o ‘foto de calle’, practicada por aficionados y profesionales del oficio. Pero ojo, que esto no significa que tienen la vía libre para retratar a la gente sin su permiso en exteriores.
Se recomienda que en caso de incluir un factor humano en sus imágenes se haga de forma en que no exponga explícitamente la identidad de las personas.
Por ejemplo, es perjudicial para el fotógrafo tomar detalles de rostros y publicarlos, pero no es grave si el sujeto captado está de espaldas y la función de su presencia en la imagen es más decorativa o de contexto que de exhibición explícita.
Ahora bien, otro factor importante a tener en cuenta es la finalidad de las imágenes. Es decir, una cosa es la foto artística o periodística que no tiene intención de ser comercializada y otra muy diferente es que esas tomas donde aparece claramente una persona retratada se impriman por montones y se vendan.
Pongamos este escenario: un fotógrafo toma desde lejos una imagen de una chica en la playa sin pedirle permiso y luego esa foto se vende para hacer volantes de una agencia de viajes, entonces la mujer sí puede demandar.
Pero si se toma una foto de la final de una competencia deportiva y se vende a medios de comunicación que la reproducen a nivel mundial, entonces la gente que aparece en las gradas no puede demandar porque ellos son parte del contexto de la imagen.
La recomendación para los fotógrafos es que, si necesitan hacer una toma en donde una persona específica sea el centro o complemento de su imagen, pidan permiso a la gente. Muchas personas acceden a esto e incluso solo tienen como condición que les compartan la foto o los etiqueten si es que se sube a redes sociales.
En caso de la gente se encuentre en una imagen de Internet o un impreso y esta sí expone su identidad de manera explícita o causa algún problema con su persona, puede buscar al fotógrafo y entablar conversación para llegar a un acuerdo.
Pero si en la foto esta persona no es el centro de atención o aparece por casualidad y no afecta su integridad, lo mejor es tomárselo con calma e incluso guardar el recuerdo.