Tras un divorcio, la custodia ya no se dará automáticamente a las madres. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Declaró que es inconstitucional esta norma cuando en una separación no se llega a un acuerdo. La norma de la Ciudad de México otorga a las madres la preferencia en automático para mantener la guardia y custodia provisional de los menores de 12 años luego de los juicios de divorcio.
Cabe señalar que esa edad varía en cada estado pero en la mayoría se les daba preferencia a las madres. Este es un cambio en el Artículo 282, Apartado B, Fracción II, párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.
En él establece que: “en los juicios de divorcio de la guarda y custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de 12 años”. Este artículo establecía la regla de asignación con base en el sexo del padre.
“No existe evidencia científica para determinar que resulta más benéfico para un menor permanecer a lado de su madre en el caso de que sus padres decidan interrumpir la cohabitación”, afirmó el ministro Juan Luis González Alcántara. Ahora consideran que esta diferencia se encuadra en una de las categorías “sospechosas” que enuncia el Artículo primero de la Constitución.
Ahora el análisis del amparo se fundamentará en el principio de igualdad y el interés superior del niño. Se tendrán que evaluar las circunstancias de cada caso en concreto para determinar quién es la mejor persona para cuidar y atender las necesidades del pequeño.
El antecedente de este amparo fue inicialmente promovido por un padre que desde abril de 2018 litiga contra la orden dictada por una juez para que su hija de tres años quede bajo custodia de su madre. La única razón para impedirlo era por violencia hacia el niño.