Un hombre, identificado como José Avelino “N”, fue detenido y vinculado a proceso por el delito de violación contra una menor de edad con discapacidad.
De acuerdo con el reporte de la Fiscalía General del Estado de Puebla, el hecho sucedió en noviembre del 2018 en el municipio de Tepetzintla, cuando la víctima de 16 años, quien además presenta una discapacidad, fue interceptada por el hombre cuando salía de la escuela.
Por medio de engaños, Avelino “N” la convenció para que lo acompañara a un pastizal, donde la amagó y posteriormente violó. Después la amenazó para que no contara a sus familiares sobre lo ocurrido.
Tras la denuncia, el Juez de Control emitió la orden de aprehensión, la cual ya fue cumplida. El ahora detenido, se encuentra en espera de la determinación de su situación legal.
En el Código Penal Federal en el Artículo 260 se estipula que “comete el delito de abuso sexual quien obligue a una persona a realizar actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula, ya sea para sí o en otra persona”.
A quien ejecute este delito se le otorga la pena de seis a diez años de cárcel y hasta 200 días de multa.
Se aclara que por actos sexuales se entiende a los tocamientos o manoseaos corporales lascivos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual o a exhibir su cuerpo contra su voluntad.
En caso de que en el abuso se haga uso de la violencia física o psicológica, la condena aumenta en una mitad más de su mínimo y máximo.
En el Artículo 265 dice que “comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con una persona de cualquier sexo. Éste se castiga con 8 a 20 años de prisión”.
Se considera violación cuando hay introducción del miembro viril, cualquier instrumento o elemento por vía vaginal o anal, por medio del uso de la violencia física y/o moral, sea cual sea el sexo del ofendido.