En el Estado de México, se castigará con prisión y multas económicas a quien revele contenido sexual obtenido durante una relación.
Compartir a través de internet o redes sociales, cualquier material de contenido sexual, erótico o pornográfico como: fotografías, videos, textos, audios, grabaciones de voz obtenidos durante una relación e n pareja, será considerado un delito, el cual será castigado con cárcel (de uno a 14 años), además de multas que van desde los 16 mil 898 hasta los 42 mil 245 pesos.
Esta fue una iniciativa promovida en noviembre pasado por la diputada morenista Karina Labastida Sotelo, cuyo objetivo es tipificar la violencia ejercida por medio de las tecnologías de información. Fue aprobada este jueves, razón por la que se tuvo que modificar el Código Penal mexiquense.
El documento redactado señala que, será considerado como responsable del delito aquella persona que publique, revele, exhiba o difunda el material sin consentimiento de los involucrados, aún si se obtuvo con el consentimiento de alguna de las partes.
Las sanciones referidas pueden aumentar hasta más de una mitad en los casos que quien publique sea o haya sido conyugue, concubino o haya tenido alguna relación sentimental, de confianza, laboral o de otro tipo con la víctima.
También a quien a quien haya efectuado la conducta con fines lucrativos o aproveche su condición de servidor público y cuando sin el consentimiento de los involucrados, a través de cualquier medio obtenga cualquier contenido erótico, sexual, de actos íntimos, interpersonales, y las publique, difunda propague por decisión propia, es decir sn la autorización de los involucrados.