Una mujer con mayoría de edad reclamó a su padre el pago de alimentos que no recibió cuando era menor. Él se negó, pero las autoridades le dieron la razón a ella.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante un video publicado en su cuenta de Twitter, ha explicado que los adultos, si siendo menores no recibieron la pensión alimenticia, éstos pueden reclamar el pago retroactivo aun cuando ya sean adultos.
El caso de una mujer en la Ciudad de México cuyo progenitor no pagó la pensión alimenticia que le correspondía cuando sus padres se separaron le dio la posibilidad de exigir ante las autoridades que este derecho se cumpla, incluso si ya se tiene la mayoría de edad.
La mujer demandó ante un tribunal el pago de aquellas pensiones que nunca le fueron entregadas a lo que el juez determinó que su derecho de exigencia sí procedía, por lo que el padre tendrá que pagar.
Ante la resolución de la autoridad, dicho progenitor quedó inconforme, razón por la que inició una apelación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano que confirmó el derecho de la ahora mayor de edad de reclamar la pensión alimenticia no entregada.
El máximo órgano judicial consideró que no existe un determinado tiempo para que una persona reclame el pago de alimentos que, por derecho le corresponde ya que la obligación de los padres persiste, aun cuando el acreedor tenga la mayoría de edad.
Además, agregó que, si el representante legal del menor, en el tiempo de la niñez del afectado, decide no reclamar la pensión alimenticia, el acreedor podrá pedirla bajo conciencia propia cundo sea mayor de edad.