La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que han vivieron en concubinato con una persona casada, pueden acceder a los beneficios de las prestaciones laborales de este.
De acuerdo con la SCJN el negar este derecho a las mujeres que vivían en estas condiciones era reforzar estereotipos que ponían en total desventaja a la mujer. “En la actualidad, la estructura de la familia se ha transformado y ha evolucionado hasta reconocer la existencia de una gran diversidad de grupos de personas unidas por vínculos diferentes al matrimonio”, aseguró la SCJN.
Hasta hace poco, las concubinas que tenían relación con hombres casados no podían tener acceso a los derechos laborales que se otorgan a la pareja de este cuando llegaban a fallecer. La ley solo permitía el acceso a este derecho a las concubinas que habían vivido con un hombre sin vínculo matrimonial.
“La realidad evidencia que un hombre, en ocasiones, cuenta con otra pareja, con independencia de la existencia de un vínculo matrimonial con una diversa persona. Por lo que ante la coexistencia de este tipo de relaciones se concluyó que son ilegales las restricciones que se imponen a la concubina para acceder como beneficiarias a los derechos laborales del hombre fallecido que no disolvió su vínculo matrimonial”,
Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación negar este derecho a las concubinas de hombres casados “pone en desventaja a la mujer” y que además reafirma estereotipos de género y prejuicios sociales, los cuales, históricamente, han vulnerado el derecho de igualdad de la mujer.
Asimismo, se determinó que discriminar del acceso a los derechos laborales a este tipo de concubinas no está en línea con todos los objetivos establecidos en la Constitución Mexicana, los cuales se refieren al derecho a la protección de la familia con base en el estado civil, por esta razón no se debe obedecer un solo modelo de familia.
Mi familiar falleció, ¿a qué tengo derecho como beneficiario?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es el órgano que te orientará y apoyará para que inicies el trámite y de esta manera puedas recuperar las prestaciones laborales que como beneficio te corresponden.
Si el trabajador fallecido te designó como beneficiario entonces puedes hacer valer tus derechos y reclamar las prestaciones que él generó en vida en la empresa que trabajaba, tales como: AFORE, INFONAVIT, SAR, pensión, etc.
En caso de que el trabajador estuviera laborando antes de fallecer, las prestaciones que puedes solicitar a la empresa donde laboraba son:
- Vacaciones y prima vacacional (en caso de que no se le hubieran pagado).
- Aguinaldo (en caso de haberlo generado y que no se le hubiera pagado).
- Pago de salarios devengados y no cubiertos.
- Prima de antigüedad de conformidad con lo que se indica en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
- Prestaciones extraordinarias en caso de que la empresa las diera como: Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Bonos de puntualidad y asistencia, etc.
INFONAVIT:
- Si el fallecido generó Fondo de ahorro en el periodo 1972 a 1992.
- Si el fallecido tenía un crédito de vivienda entonces el beneficiario puede solicitar la liberación del crédito y la cancelación de la hipoteca.
IMSS
Si el fallecido trabajador era asegurado del IMSS los beneficiarios pueden reclamar:
- Ayuda con los gastos funerarios.
- Pensión de Viudez.
- Pensión por Orfandad, en caso de tener hijos menores a 16 años.
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