Si eres beneficiario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debes saber que una de tus prestaciones es el seguro de vida.
Este seguro se divide en dos: invalidez y vida. En la invalidez se protege a los asegurados en caso de que queden imposibilitados para trabajar.
La es remuneración superior al 50% de lo que se percibe durante el último año de trabajo. Esto cubre la contingencia por fallecimiento.
El seguro de vida cubre a la familia por fallecimiento del asegurado o pensionado para que no quede desprotegido.
Cómo cobrar el seguro de vida del IMSS
Para empezar, si eres beneficiario o tienes un familiar que está asegurado en el IMSS debe haber una designación de quienes recibirán el seguro de vida.
Las personas a quienes puedes incluir son esposa, concubina, hijos, padres, entre otro tipo de familiares.
Ellos tendrán el derecho de reclamar las prestaciones que dejó su familiar por haber trabajado en alguna empresa. Esta es la lista:
- Viuda/viudo.
- Hijos menores de 16 años.
- Ascendientes de los asegurados.
Cuáles son las prestaciones de un seguro de vida
El trabajador puede dejar sus prestaciones y los beneficiarios podrán reclamar el pago de lo siguiente:
- Vacaciones y prima dominical.
- Pago de salarios no cubiertos.
- Pago de prima de antigüedad.
- Prestaciones extraordinarias.
- Pago de prestaciones de ley.
También los familiares podrán pedir ayuda en los gastos del funeral con la prestación en dinero. Esto incluye dos meses del salario mínimo general hasta la fecha del fallecimiento en el lugar de origen o trabajo.
Los requisitos para reclamarlo son:
Que el asegurado tenga registradas hasta 12 semanas de cotización en los nueve meses al fallecimiento. Que el asegurado tenga vigentes sus derechos al momento del fallecimiento.
A partir de la fecha del fallecimiento, los familiares tienen hasta un año para cobrar este beneficio o apoyo.
También debes saber que de acuerdo con el tipo de beneficiarios es el tipo de pensión que se les dará:
Pensión de Viudez
Se da a la viuda, esposa y concubina del asegurado o pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez.
A falta de la esposa tendrá derecho a recibir la pensión la mujer del asegurado o pensionado como si fuera la esposa hasta por cinco años.
Los requisitos son: acreditar el vínculo matrimonial o el concubinato a través de un acta de matrimonio o algún tipo de prueba.
Orfandad
Esta se refiere al apoyo para los hijos del trabajador siempre y cuando entren en el rango de edad de 16 a 25 años.
Entre los requisitos están: acreditar el vínculo, acreditar la edad, que esté estudiando y que el asegurado tenga hasta 150 semanas de cotización.
Apoyos a padres
Se catalogan como ascendientes quienes hayan dependido económicamente del trabajador en caso de que no tenga hijos o cónyuge con derecho a esta pensión.
El requisito para cobrarlo es que el asegurado tenga hasta 150 semanas de cotización, además de asegurar el vínculo con el pensionado y que realmente no tenga otro dependiente.
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