La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio su respaldo a las víctimas de violación y dio su aval a la norma NOM 46 , pronunciándose a favor de la interrupción legal del embarazo.
Este lunes 4 de agosto se votó durante la sesión del pleno que la norma NOM 46 fuera aprobada, algo que fue declarado constitucional con una mayoría de 8 ministros.
En esta norma se establece que únicamente basta con que las víctimas de violación manifiesten bajo protesta de decir la verdad, ya sea verbalmente o por escrito que fueron víctimas de una agresión sexual para que el aborto les sea practicado en cualquier institución de salud pública. Es decir, no será necesario presentar una denuncia previa o haber obtenido autorización judicial.
Los estados de Baja California y Aguascalientes habían promovido una controversia en contra de la creación esta ley emitida por la Secretaría de Salud en 2016, que permitía la interrupción del embarazo en todos los hospitales públicos. Pues alegaban que la ley fue creada, violentó la ley de Normalización y Metrología.
Por su parte, el presidente de la SCJN expresó durante la sesión que se debe defender el derecho de las mujeres a decidir, sobre todo cuando autoridades intentan usan herramientas legales para impedir el acceso a este derecho. Ante lo cual las más afectadas son las niñas:
“Me parece que este Tribunal Pleno tiene que mandar un mensaje muy claro de que se protegen los derechos de las mujeres, y esta norma tiende a hacer mucho más laxo, fácil y sencillo el acceso a este derecho Constitucional cuando las mujeres han sido afectadas de manera grave en su libertad sexual”, dijo Arturo Zaldívar, presidente de la SCJN, durante la sesión de hoy.
El fallo final contendrá las opiniones de los ministros, por lo cual el asunto seguirá siendo discutido.Será hasta que se presente el nuevo proyecto para que el Pleno vote por la constitucionalidad de la NOM 046.
El aborto en casos de violación
Aunque la Interrupción del Embarazo es legal en casos de violación, mujeres que han sido víctimas de este delito no siempre tienen conocimiento de sus derechos y no pueden acceder a ellos.
De acuerdo con información de la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida GIRE, los derechos reproductivos aún no están disponibles para todas las mujeres del país.
“El acceso a los servicios de aborto en caso de violación aún es limitado en todo México, a pesar de estar reconocido en el marco jurídico nacional e internacional.” señala la organización.
También explican que niñas y mujeres en ocasiones tienen obstáculos para ejercer sus derechos humanos por el desconocimiento por parte del personal médico del marco jurídico en el que su actuación como profesionales de la salud debe enmarcarse.
Incluso pueden llegar a suponer que el acceso de una niña o mujer víctima de violación a servicios de aborto es un delito y actúan bajo esa creencia, negándolo o entorpeciéndolo. Sin embargo, además de revictimizarlas y de incurrir en violaciones de sus derechos humanos, está en contra de la ley.
Por otro lado, desde 2007,la ley del Distrito Federal permitió la interrupción legal del embarazo (ILE) en el primer trimestre. Las mujeres que usaron los servicios públicos de ILE casi no tuvieron riesgo de complicaciones en el año que corresponde aproximadamente al de nuestras estimaciones.