Existe la creencia de que en México se puede hacer una demanda por pérdida de tiempo, luego de que una pareja con varios años de noviazgo termina su relación, sin haber concretado una promesa de matrimonio. Sin embargo, la realidad es mucho más compleja que eso.
De entrada, la demanda por pérdida de tiempo no está contemplada en ninguna ley local o federal. De una vez te decimos que no existe en México este recurso legal. Pero diversos códigos civiles sí contemplan una reparación de daños cuando haya alguna afectación económica o moral causada por la ruptura, hablamos de esto a detalle más abajo.
Que quede claro, la demanda por reparación de daños es muy diferente a lo que coloquialmente se conoce como pérdida de tiempo. La confusión entre los términos es común, debido a que antes el Código Civil Federal hacía alusión a los términos ‘promesa de matrimonio’ y ‘esponsales’.
El mito de la demanda por pérdida de tiempo
Todo comienza con el Código Civil Federal, específicamente entre los artículos 139 a 145, del Capítulo I, correspondiente a la figura legal del Matrimonio.
El artículo 139 decía lo siguiente: “La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales“. Mientras que el 142 señalaba que aunque hubiera un acuerdo formal para contraer matrimonio, nadie podía obligar a una persona a casarse y que tampoco podía “estipularse pena alguna por no cumplir la promesa”.
Pero más abajo en el viejo Código Civil Federal, en el artículo 143, se dejaba claro que sí se tenían que pagar gastos de indemnización si el otro ya había desembolsado dinero con motivo del matrimonio proyectado.
Además, se contemplaba una reparación económica, determinada por un juez, si el rompimiento generaba un daño moral a la otra parte, ya sea por la duración de la relación o por afectaciones graves a la reputación o la divulgación de temas íntimos.
Fue precisamente la interpretación del artículo 143 del Código Civil Federal lo que dio inicio a la idea de la demanda por pérdida de tiempo, que poco a poco se distorsionó al grado de que, incluso, existe la creencia popular que son necesarios 5 años para iniciar un proceso por incumplimiento de promesa de matrimonio.
Nuevamente, se debe de entender como promesa de matrimonio a un acuerdo firmado, no a simples compromisos de palabra. Con este documento, la pareja se convertía en esponsales.
Pero en 2013, la figura de la ‘promesa de matrimonio’ y la de ‘esponsales’ desaparecieron del Código Civil Federal cuando se derogaron (es decir, se borraron o modificaron) los artículos 139 a 145.
Aunque, muchos estados de la república mantuvieron en sus leyes locales estos conceptos y siguen vigentes hoy en día. Un texto publicado en la página web del despacho Martínez Clerke explica esta situación de la siguiente manera:
“La evolución constante de nuestra sociedad ha hecho que poco a poco se vuelva obsoleta, ya que una simple promesa no garantiza el cumplimiento coactivo del acto jurídico y solemne del matrimonio (…) No obstante, en otros estados como Tlaxcala o Aguascalientes donde los usos y costumbres son más arraigados, sigue vigente esta figura jurídica”.
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Estados que mantienen vigente la “promesa de matrimonio”
La razón por la que todo lo referente a los esponsales desapareció del Código Civil Federal fue porque se llegó a la conclusión de que nadie tiene la obligación de casarse con otra persona, mucho menos los menores de edad.
Y es que estudios revelaron que la promesa de matrimonio era una práctica común entre padres que comprometían a sus hijos o hijas, a cambio de bienes para sus familias o incluso para ellos mismos.
Por ello, se determinó que nadie podía contraer matrimonio sin su propio consentimiento expreso. Es por ello, que la edad mínima para casarse se aumentó a los 18 años de edad, ya que antes se podían hacer esponsales a partir de los 16.
Sin embargo, en diferentes estados de la república mantuvieron la figura de la promesa de matrimonio en su código civil local, pero con algunas modificaciones, especialmente lo referente a la edad mínima para comprometerse por esta vía. Las entidades en cuestión son:
- Aguascalientes.
- Baja California Sur.
- Campeche.
- Colima.
- Durango.
- Nuevo León.
- Sinaloa Tabasco.
- Tamaulipas.
- Tlaxcala.
Ojo con esto. Que exista la promesa de matrimonio no significa que también sea posible hacer una demanda por pérdida de tiempo, la cual explicamos que no tiene ningún fundamento legal.
¿Entonces cómo pedir una reparación del daño?
Recordemos que la promesa de matrimonio es un documento firmado legalmente y que esto no asegura que alguna de las partes de la pareja pueda arrepentirse e incumplir con el compromiso.
De nuevo, nadie en México está obligado a casarse con otra persona, ni aunque hayan tenido una relación de varios años o incluso décadas.
Lo que sí se puede hacer, es iniciar un proceso por reparación de daños, en caso de que el rompimiento haya significado una afectación económica o moral para una de las partes de la pareja. Es su derecho, pero solo en los estados que se enlistaron más arriba.
Esto no significa que en entidades como la CDMX y el Edomex, en donde la figura de promesa de matrimonio ya no existe, no haya ningún mecanismo para compensar afectaciones derivadas de una ruptura. Las hay, pero en casos muy específicos.
Por ejemplo, si durante la relación que no llegó a matrimonio, hubo inversiones que se hicieron en conjunto (digamos, un inmueble); sí se puede hacer un juicio civil para acordar la repartición justa de los bienes.
Un abogado y un juez si pueden ayudar a la pareja a realizar estos acuerdos y, de hecho, es lo más recomendable. Aún más si hay hijos involucrados.
Los juicios para la repartición de bienes, custodia de los niños o pensiones alimenticias, derivados de una ruptura se pueden hacer, aun cuando la relación no derivó en un matrimonio.
Pero definitivamente no puedes demandar por pérdida de tiempo a tu expareja si no te pidió matrimonio a los cinco de años de novios.
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