Ante el aumento de casos de maltrato y crueldad animal, es importante saber que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce a los animales de compañía como seres sintientes a quienes debe de brindarse un trato digno y respetuoso. Por lo tanto, existen leyes que garantizan su protección y bienestar, como el Código Penal Local, la Ley de Protección a los Animales y la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
El maltrato y crueldad son definidos por la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal como actos que pueden ocasionar dolor o sufrimiento, los cuales afectan su bienestar, ponen en peligro o afectan la salud. Es por ello, que el artículo 350 Ter. del Código Penal para el Distrito Federal estable:
Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo.
En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad. Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal.
Por actos de maltrato o crueldad, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal. Esta ley tiene el objetivo de proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, un buen trato y evitar el maltrato, crueldad, sufrimiento, zoofilia y la deformación de sus características físicas.
¿Cómo denunciar maltrato animal?
Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de Justicia o Delegaciones, según corresponda, todo hecho, acto u omisión presente en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.
Según el artículo 57 de esta ley, la denuncia deberá presentarse por escrito y contener la siguiente información:
- Nombre o razón social, domicilio y teléfono.
- Actos, hechos u omisiones denunciados.
- Datos que permitan identificar a la o el presunto infractor.
- Pruebas con las que cuenta el o la denunciante.
Una vez ratificada la denuncia o en situaciones de emergencia, la delegación o la procuraduría, realizará una visita de verificación con el propósito de determinar la existencia o no de alguna infracción.
¿Cuáles son las sanciones contra el maltrato y crueldad animal?
Las personas mayores de 18 años que cometan infracciones se consideran responsables ante los Juzgados Cívicos; en el caso de que sea un menor de edad, serán los padres o tutor los responsables por las fallas que cometan, en los términos de la legislación civil aplicable.
Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal:
- Amonestación para quienes infrinjan los artículos 15 y 31.
- Multa de 1 a 600 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, esta sanción aplicará para los infractores de los artículo 25, 27, 28, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 45, para consultar con detenimiento cada uno dando clic aquí.
- Arresto de 6 a 12 horas,13 a 24 horas y de 25 a 36 horas.
- Las demás que señalen las leyes o reglamentos del artículo 56.
Por otra parte, la Ciudad de México también cuenta con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la cual establece que:
Artículo 28. XVI. Organizar o participar en peleas animales de cualquier forma, la sanción para las personas que cometan esta acción con un arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.
Artículo 29. III. Arrojar, tirar o abandonar en el espacio público a animales muertos, la sanción para las personas que cometan esta acción será una multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad 6 a 12 horas.
Avance en las reformas contra el maltrato animal
En marzo del 2023, el coordinador de la Alianza Verde en el Congreso de la Ciudad de México, Jesús Sesma Suárez, celebró la publicación de la Gaceta Oficial donde se establece que ya es ley castigar hasta seis años con cárcel a quienes dolosamente cometan actos de maltrato o crueldad en contra de algún ejemplar de cualquier especie animal provocándole la muerte.
En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes, es decir, hasta 10 años de cárcel.
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