De acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II. Cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan. Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta dicha cantidad.
Ahora bien, la devolución del saldo a favor se puede solicitar de forma automática o a través del Formato Electrónico de Devoluciones
Requisitos para solicitar la devolución de saldo a favor de forma automática
Se podrá solicitar la devolución automática del saldo a favor durante la declaración anual del ejercicio, esta facilidad administrativa aplica a todas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso y se ubiquen en los supuestos siguientes:
- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable:
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña.
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada. O si se captura una CLABE distinta a la precargada, utilizando la e.firma o e.firma portable.
- En caso de saldo a favor mayor a 50,000 pesos, utilizando e. Firma o e. Firma portable y CLABE de cuenta bancaria.
- Se señala la opción de devolución en la declaración del ejercicio.
- Se captura la CLABE bancaria.
- Se manifieste correctamente el RFC de todos los retenedores de impuestos del contribuyente.
- Se indique correctamente el RFC de las personas con las que el contribuyente realizó operaciones deducibles.
Considera que la devolución del saldo a favor de manera automática solo procederá si presentas la declaración anual del ejercicio fiscal anterior a más tardar el día 31 de julio.
¿Qué hacer cuando la devolución de impuestos no pueda solicitarse de forma automática?
Cuando la devolución de impuestos no pueda solicitarse de forma automática, podrá solicitarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones en los siguientes casos:
- Si el saldo a favor excede de 150,000 pesos.
- Si se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de:
- Bienes en copropiedad.
- Negocios en copropiedad.
- Sociedad conyugal.
- Sucesión.
¿Cuánto tiempo tarda el SAT en devolver el saldo a favor?
De acuerdo con el sitio oficial del SAT: Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución.
¿Puede el SAT negar o rechazar la devolución del saldo a favor?
Por supuesto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede rechazar o negar la devolución de saldo a favor bajo el argumento de inconsistencias.
Si esto ocurre el contribuyente podrá intentar de forma optativa el recurso de revocación ante el mismo Servicio de Administración Tributaria o bien interponer directamente el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
¿Cuál es el saldo máximo que puedo obtener en mis deducciones?
El saldo a favor máximo que te pueden dar es el equivalente al 35 por ciento de las deducciones que hayas hecho, que corresponde a la tasa más alta de ISR la cual puedes pagar como contribuyente.
¿Qué otro uso se le puede dar al saldo a favor?
En caso de no querer recibir la devolución del saldo a favor se puede optar por pedir al SAT que haga uso de ese dinero para hacer el pago de impuestos que se deban o inclusive pagar impuestos futuros (pago por adelantado). A esta modalidad se le conoce como compensación, aunque recordemos que solo se podrán pagar impuestos derivados de ISR y no de IVA.
Te puede interesar:
SAT 2023. ¿Qué pasa si no realicé mi declaración anual?
Trabajo SAT 2023. El gobierno abrió vacantes, estos son los requisitos