El Poder Legislativo, se deposita en el Congreso General que se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, quienes son los encargados de producir normas legales que expresen la voluntad del pueblo mexicano.
Para crear una ley, el derecho mexicano cuenta con las siguientes etapas:
Iniciativa
La Constitución Mexicana y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General (RICG) señalan que solo el presidente de la República, diputados y senadores pueden presentar iniciativas de ley o decreto.
Al presidente le corresponde presentar las iniciativas de:
- Ley de ingresos
- Presupuesto de Egresos de la Federación
- Cuenta Pública
Mientras que a los diputados y senadores, también conocidos como legisladores les corresponde:
- Presentar proyectos de ley o decretos, sin restricciones, solo deben respetar las materias reservadas al presidente. Los proyectos pueden presentarse de forma individual o conjunta.
Para conocer las iniciativas de ley o decreto, es necesario que se integre el quórum, es decir, deben estar presentes la mitad más uno de los miembros de las cámaras (el congreso está conformado por 500 personas).
Según la Norma Fundamental, si alguno de los proyectos es presentado y rechazado por la Cámara de Origen, no podrá presentarse en las sesiones de ese año.
Discusión y aprobación
Una vez presentado el proyecto de ley o decreto por alguno de los titulares de la iniciativa legislativa, se da inicio a la etapa de discusión y aprobación del proyecto de ley o decreto.
Recibido el proyecto por una de las cámaras, el presidente de la misma lo turnará a la comisión a la que corresponda y posteriormente será publicada en la Gaceta Parlamentaria. De esta manera, la Cámara que ha recibido la iniciativa la asignará a la Cámara de Origen (Cámara de Diputados o Senado de la República), quedando a su colegisladora la función de Cámara Revisora (revisión y aprobación).
Posteriormente las comisiones legislativas comenzarán a trabajar haciendo uso de todas sus facultades para solicitar documentos y mantener conferencias con con Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento, entre otros.
Todos los dictámenes deberán contener una parte expositiva con las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas para que pueda ponerse a votación. Para que pueda llevarse a cabo un dictamen debe de estar firmado por la mayoría de integrantes de la comisión, sino están de acuerdo deberán de presentar su voto particular por escrito.
Listo el dictamen, se publicará junto con los votos particulares, si es que lo hay, en menos de cuarenta y ocho horas antes del inicio de una sesión en que serán puestos a discusión y votación. Solo a estos dictámenes se les podrá dar lectura, previa consulta votación del Pleno en votación económica (cuando solo se levanta la mano para expresar su postura a favor o en contra).
Los dictámenes en su totalidad estarán sujetos a discusión en lo general, pero en lo particular sólo se discutirán los artículos reservados.
¿Discusiones en general de qué se trata?
- Cada grupo parlamentario contará con quince minutos para su intervención.
- Se abrirán hasta dos turnos de cuatro oradores en pro y cuatro oradores en contra, cada uno contará con diez minutos.
- Agotada la discusión general y consultado el Pleno sobre artículos reservados para discusión en lo particular, en un solo acto se votará el dictamen en lo general y los artículos no reservados.
¿Qué pasa si se rechaza un dictamen?
Al término de la discusión en lo general, en la siguiente sesión se pondrá a discusión el voto particular (cuando no se comparte el sentido de la decisión aprobada). Si fuese más de un voto se discutirá el del grupo parlamentario de mayor número de diputados, si el rechazo continúa se discutirá en la siguiente sesión la posición de la mayoría, y así sucesivamente hasta agotarlos todos.
Discusión en lo particular ¿cómo se realiza?
Se discutirá cada artículo reservado, hasta que se tengan más de treinta, después se preguntará al Pleno si procede una discusión por capítulos.
Llegado un acuerdo se abrirá turno de hasta cuatro oradores en contra y cuatro a favor, por cada artículo o grupo de estos. Cada orador dispondrá de cinco minutos si se discute por artículos y diez minutos si es por grupo de artículos.
¿Qué pasa si se rechaza un artículo o grupo de artículos?
Los artículos o grupo de artículos rechazados deben de regresar a la comisión para que los reelabore tomando en cuenta todo lo dicho en la discusión y vuelva a presentarlo nuevamente en la próxima sesión
Sin embargo, el resto del proyecto quedará a disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva y no podrá turnarse a colegislatura hasta no haber presentado la nueva propuesta a la comisión dictaminadora y la Cámara resuelva al respecto.
Cuando concluyan las discusiones generales y particulares, se procederá a una votación que se realizará a través del sistema electrónico de asistencia y votación.
Aprobado un proyecto pasa de la Cámara de Origen a la Cámara Colegisladora, que de igual manera procederá a la discusión y aprobación de la iniciativa de la ley. En este momento pueden presentarse tres situaciones distintas:
- Aprobación de la Cámara Revisora sin modificaciones, de ser así se continuará con el proceso legislativo. Dando inicio a la fase denominada como integradora de la eficacia.
- Proyecto de ley o decreto desechado en su totalidad por la Cámara Revisora, deberá volver a la Cámara de Origen con las observaciones que se le hayan hecho. Si una vez examinado fuera aprobado por la mayoría absoluta de los presentes de la Cámara de Origen, pasará a la Cámara Revisora que lo desechó, volverá a tomarlo en consideración y si lo aprobará la mayoría pasará a la siguiente etapa de procedimiento legislativo. Pero si vuelve a ser rechazada, dicha iniciativa de ley no podrá volver a presentarse en este período de sesiones.
- Sino se presentará ninguno de los supuestos anteriores y un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado o adicionado por la Cámara Revisora. Entonces la difusión de la Cámara de Origen únicamente se concentrará sobre lo desechado, reformas o adiciones, sin poderse alterar alguno de los artículos ya aprobados.
Si las adiciones y reformas hechas por la Cámara Revisora fueran aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes se pasará a la siguiente fase del procedimiento legislativo.
Si las reformas o adiciones elaboradas por la Cámara Revisora son rechazadas por la mayoría de votos de la Cámara de Origen, la iniciativa volverá a considerar las razones expuestas. Pero si la mayoría de los votos de la Cámara Revisora los rechaza, solo lo que haya sido aprobado por ambas cámaras pasará a la siguiente fase.
Fase integradora de la eficacia
Una vez aprobado el proyecto por la Cámara de Diputados y Senadores, se comunicará al Ejecutivo, firmado por los presidentes de cada cámara.
Posteriormente será el presidente de la República quien manifieste su acuerdo sancionando la ley (aceptación de una ley o decreto) y ordenando la promulgación o expresar su desaprobación formulando objeciones al proyecto.
¿Qué pasa si el presidente rechaza una ley o decreto?
El presidente de la República puede rechazar todo o una parte de la ley o decreto, deberá ser devuelto con observaciones a la Cámara de Origen, quienes deberán discutirlo nuevamente y confirmado por dos terceras partes del número total de votos. Volverá a ser enviado a la Cámara Revisora y si fuera aprobado por la misma mayoría, el proyecto de ley o decreto será devuelto al Ejecutivo para su promulgación.
Promulgación y publicación
La promulgación es una declaratoria mediante la cual se formaliza la incorporación de la ley de manera definitiva al ordenamiento jurídico. La sanción o promulgación no tienen diferencia espacial ni temporal, se realizan en el mismo acto e incluye la obligación de publicar la ley para dar a conocerla a todos los ciudadanos a través del Diario Oficial de la Federación.
Te puede interesar.
Diputados y Senadores ¿Cuál es la diferencia?