Sí, en la Ciudad de México todo inquilino está obligado a pagar cuota de mantenimiento en el condominio en el que habita y solamente en casos muy particulares se puede evitar dar la aportación.
El pago de cuotas se establece en el Artículo 55 de la Ley de Propiedad en Condominio en Inmuebles del Distrito Federal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 55.- Cada condómino y poseedores del condominio, en su caso, están obligados a cubrir puntualmente las cuotas que para tal efecto establezca la Asamblea General (…).
Hay dos tipos de cuotas que los habitantes del condominio deben cubrir. Primero son las ordinarias, las que están destinadas para el mantenimiento del edificio y las áreas comunes.
Luego están las cuotas extraordinarias. Estas también son obligatorias, aunque únicamente se deben solicitar para cubrir una emergencia o imprevisto en el condominio. Por ejemplo, para reparar un portón en el que alguien interno o externo chocó o que por causas extraordinarias es necesario hacer un mantenimiento adicional a un elevador. Es decir, cosas que nadie pueda prever, pero que afectan a todos.
¿Cuánto debo pagar de cuota de mantenimiento en mi condominio?
En la Ley no hay un tabulador que determine cuánto se debe dar de mantenimiento en un edificio. Es la Asamblea quien se encarga de establecer los montos y periodicidad en que los vecinos tendrán sus pagar sus aportaciones.
El cálculo del monto se hace de acuerdo con las necesidades del edificio. La Asamblea tiene que hacer un presupuesto de cuánto dinero se necesita para mantener en buen estado la infraestructura común del condominio y elaborar un plan de cuotas ordinarias de mantenimiento.
Es común que, en casos en los que la vivienda o departamento se renta, la cuota de mantenimiento es más o menos de entre 5% y 10% del costo del arrendamiento.
Esto no es ni una regla, ni tampoco una recomendación, sino lo que se reporta en sitios especializados y anuncios de renta de vivienda.
¿Puedo dejar de pagar la cuota de mantenimiento?
De acuerdo a la Ley, en la CDMX solamente se permite suspender o ajustar el cobro de cuotas de mantenimiento en un condominio en los casos en los que la economía reciente del vecino sea muy limitada.
También, se menciona que uno de estos ajustes puede ser que en lugar de pagar la cuota que le corresponde, el vecino pueda cubrirla con trabajo en el condominio.
En el Artículo 56 de la Ley de Propiedad en Condominio en Inmuebles del Distrito Federal se contempla esta situación:
Artículo 56. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y mantenimiento no estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago, salvo que dicho condómino acredite no contar con recursos o bien se encuentre en estado de insolvencia declarada, en ese caso la Asamblea podrá acordar que dichas cuotas puedan ser cubiertas con trabajo a favor del condominio. Los recursos financieros, en efectivo, en cuentas bancarias o cualquier otro tipo de bienes, así como los activos y pasivos producto de las cuotas u otros ingresos del condominio, se integrarán a los fondos.
El departamento que voy a rentar debe cuotas, ¿las tengo que pagar yo?
Esta situación es bastante habitual no únicamente en la renta de departamento, también cuando se compran.
La Ley explica que los dueños están obligados a pagar los adeudos del mantenimiento, no se menciona nada sobre inquilinos que rentan la propiedad.
Si los inquilinos no cubrieron con su mantenimiento, quien tiene la responsabilidad de cubrirlo es el dueño, no las nuevas personas que llegan a rentar.
En cambio, si el departamento se vende y el dueño anterior tiene adeudos de mantenimiento, a la hora de comprar, el nuevo propietario si adquiere la deuda y se debe solidarizar con cubrirla.
Artículo 60. Cuando se celebre un contrato traslativo de dominio en relación con una unidad de propiedad privativa, el vendedor deberá entregar al comprador una constancia de no adeudo, entre otros, del pago de cuotas ordinarias de mantenimiento y administración y el de reserva, así como de cuotas extraordinarias en su caso, expedida por el Administrador del condominio.
El adquirente de cualquier unidad de propiedad privativa se constituye en obligado solidario del
pago de los adeudos existentes en relación con la misma, excepto en el caso de que el Administrador del condominio hubiere expedido y entregado la constancia de no adeudos señalada anteriormente.
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