La violencia política de género afecta de forma desproporcionada los derechos político electorales de quién es víctima.
El Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, señala que la violencia política contra las mujeres “comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo”.
La violencia política contra las mujeres se puede presentar como violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.
Este tipo de violencia política de género también aplica a quienes no sé identifica con lo establecido: ser mujer u hombre, sino que también abarca a otras expresiones de género.
Si bien la violencia política no siempre tiene elementos de género, el Instituto Nacional Electoral (INE) señala que se puede detectar cuando es en razón de género por medio de estos elementos:
- Cuando la violencia se dirige a mujeres por su condición de ser mujer basada en lo simbólico y los estereotipos. Esto muchas veces implica lo femenino y los roles que debe hacer.
- Cuando esta afecta de manera diferenciada de los hombres y las consecuencias se agravan por ser mujer.
Las víctimas de violencia política en razón de género pueden acudir a instituciones como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), sus delegaciones o las Comisiones Estatales de víctimas para solicitar apoyo.
Instituciones que previenen y atienden la violencia política contra las mujeres por razón de género
- Instituto Nacional Electoral, que se encarga de las infracciones a la normativa electoral federal.
- Organismos Públicos Electorales Locales, que llevan a cabo infracciones a la normativa electoral local.
- Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que es el encargado de señalar el incumplimiento de cualquier obligación electoral.
- Una partido político: “cuando se trate de asuntos internos competencia del sistema de justicia intrapartidaria”, precisó el INE.
Caso de violencia política de género
Unos de los casos más recientes de violencia política en razón de género, es el de la senadora del Partido Acción Nacional (PAN) en Baja California Sur, Guadalupe Saldaña Cisneros, quién denunció a Omar Castro Cota, jefe de la Oficina del Gobernador, Víctor Catro Cosío.
En entrevista para medios enunció que “Le hemos dicho a los ciudadanos que debemos poner un alto a la violencia política en razón de género, en congruencia las instituciones deben garantizar los derechos humanos, y nunca deben de usarse para agredir o violentar y menos a las mujeres, por esa razón me presento a denunciar, haciendo un llamado a que las instituciones garanticen la libertad de disentir y pensar diferente, sosteniendo la democracia y el diálogo en la confrontación de ideas”.
Su denuncia fue porque el funcionario Oscar Cota presuntamente hizo descalificaciones generadoras de odio en contra de ella. Luego de que la senadora expuso ante el Senado que el jefe de la oficina del gobernador se negó a solicitar la declaratoria de emergencia por el ciclón Kay en el municipio de Mulegé.
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