En rede sociales, un usuario exhibió un video donde se muestra que un chofer de combi se droga mientras conduce una unidad de transporte público con todo y pasajeros.
Los hechos ocurrieron este fin de semana sobre la avenida Pantitlán, en los límites del Edomex y Cdmx.
De acuerdo con la publicación de un hombre que se identifica en su perfil de Facebook, con el nombre de Davit Olvera, la unidad pertenece a la ruta 102, la cual cubre el trayecto del paradero del Metro Pantitlán hasta el municipio de Chimalhuacán, pasando por Nezahualcóyotl.
El video dura escasos seis segundos y fue tomado desde un auto que circulaba a lado de la combi.
En el Artículo 50 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México se trata el tema de la conducción de vehículos bajo efectos del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.
En éste se estipula que, “queda prohibido conducir vehículos motorizaos cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro”, así como el influjo de cualquier sustancia tóxica.
También menciona que los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público, escolar, de emergencias, de carga o de sustancias peligrosas, no deben presentar ningún grado de alcohol o estar bajo los efectos de drogas.
A las personas que se les encuentre violando lo estipulado o presenten síntomas de conducir bajo efectos de bebidas embriagantes, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos están obligados a ser sometidos a las pruebas de detección siempre y cuando lo solicite la autoridad competente ante el médico legista.
En caso de que el conductor rebase los límites mencionados puede ser arrestado de 20 a 36 horas y perderá seis puntos en su licencia para conducir.
En el siguiente artículo se señala que para poder verificar si el conductor maneja bajo los efectos antes mencionados, los elementos de Seguridad Pública pueden detener la marcha del vehículo en puntos establecidos por Seguridad Pública.
Sin embargo, en el Artículo 52 se hace referencia de que, en cualquier vía, si un agente se percata de que el conductor muestra signos de haber ingerido alcohol o estupefacientes se puede proceder a detener el recorrido del vehículo para hacer la revisión correspondiente.