Los daños en un inmueble arrendado, ya sea un cuarto, departamento, casa o local comercia, tienen que ser pagados alguno por los dueños de la propiedad y otros por los inquilinos.
Todo dependerá del tipo de problemas que se presenten y los tiempos en los que aparecen los daños. Todo se explica a continuación.
Daños en una propiedad rentada, ¿los pagan los dueños o los inquilinos?
Caso 1: Daños existentes antes de comenzar a rentar una propiedad
De acuerdo con el Código Civil Federal (y la mayoría de sus equivalentes a nivel local), el arrendador (la persona propietaria de la casa o departamento), debe entregar en óptimas condiciones el lugar al arrendatario (que es el inquilino o el que va a pagar para rentar el espacio).
La Ley es muy clara. El arrendador no puede rentar un cuarto, casa o departamento que tenga daños pendientes sin reparar. Esto se estipula claramente en el artículo 2412 del Código Civil Federal:
- Artículo 2412.- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.
- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
Además, es obligación del dueño informar al inquilino si existen daños o problemas en la propiedad que puedan afectar su estancia o ponerlo en riesgo.
Lo anterior, ayudará al inquilino a decidir si acepta rentar el lugar y se tiene que acordar que el dueño hará todas las reparaciones necesarias antes de que se mude o en el menor tiempo posible.
Caso 2: Daños que aparecen durante la renta de un inmueble
Para este caso, tanto el inquilino como el dueño del lugar tienen responsabilidades.
La Ley indica que el dueño sí debe pagar por los daños que aparezcan o se originen en la casa o departamento a causa del paso del tiempo o el desgaste de los materiales e instalaciones del lugar.
Por ejemplo, si se rompe una tubería vieja o una puerta se descompone por el uso, el dueño debe hacer las reparaciones con su dinero, esto para garantizar que el lugar siga siendo habitable.
Pero para que esto sea posible es demasiado importante que el inquilino informe al dueño de los daños que surjan. Si no lo hace, entonces existe el riesgo de que sea él quien pague por las reparaciones:
Artículo 2415.– El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
Ahora bien, si el inquilino sí informa de los daños a tiempo y el dueño del lugar se niega a hacer las reparaciones, entonces puede optar por recordar el contrato sin ningún tipo de multa.
También, si desea seguir rentando en el lugar, puede iniciar un juicio para obligar al dueño a que repare los daños, ya que es su obligación:
Artículo 2416.- Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
Caso 3. Daños causados por el inquilino
El inquilino o arrendatario también tiene la obligación de cuidar la casa o departamento que renta.
Incluso, tiene derecho a modificar algunas cosas para adaptar la vivienda a sus necesidades, pero siempre debe informar al dueño y acordar si es posible hacer el cambio.
Por ejemplo, el inquilino puede poner una puerta con mejor seguridad, una rampa para silla de ruedas, un barandal en las escaleras o dividir con un muro de tablaroca alguna zona de la propiedad
Todo eso sí puede hacerse, siempre y cuando le informe al dueño de las modificaciones y tenga su consentimiento y que al final de su estancia pueda devolver la propiedad tal y como la recibió:
Artículo 2441.- El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace, debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.
Pero en el caso de que el inquilino cause daños al inmueble o sus instalaciones que no son propios del paso del tiempo o desgaste por el uso común, entonces sí es su obligación pagar por la reparación de los daños.
Es decir, si el inquilino rompe un vidrio con un balón, raya las paredes, cause un corto circuito por exceder la capacidad de la instalación eléctrica o destruya algún componente de la casa, ya sea por descuido o de manera intencional, sí debe pagar por ello.
Estos daños provocados por los inquilinos deben ser reparados antes de que deje el departamento o la casa:
Artículo 2444.- El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.
Finalmente, cabe mencionar que si al final del contrato el inquilino entregó el departamento o la casa sin ningún daño, el dueño está obligado a regresarle el depósito entero, debido a que se trata de un saldo a favor del arrendatario:
Artículo 2422.- Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido.
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