Todas las personas tienen derecho a acceder a una prueba de ADN en México. En el caso de menores de edad, su padre o madre legal pueden solicitarla durante un juicio de reconocimiento de paternidad.
Los tribunales familiares cuentan con laboratorios de peritos que pueden hacer pruebas de ADN. También, existe la posibilidad de hacerla en una clínica privada, siempre y cuando cumpla con todos los requerimientos de la Ley.
Si una persona considera que un niño, niña o adolescente puede ser su hijo, pero no vive con él o no consta así en su Acta de Nacimiento, sí puede pedir legalmente una prueba de ADN.
Antes de pasar a la vía legal, se puede llegar a un acuerdo con la madre, padre o tutor legal del niño para hacer la prueba sin necesidad de llegar a los tribunales. Para esto, es recomendable dejar en claro el por qué se busca reconocer la paternidad del menor.
Si la prueba de parentesco sale positiva, el padre o madre puede solicitar el reconocimiento legal del menor de edad, pero al hacerlo estará aceptando también los derechos y obligaciones con el niño, niña o adolescente al que reconozca.
Esto no implica necesariamente que se le pondrá su apellido y que podrá hacerse de la custodia inmediata del menor.
Será el juez el que determinará qué tipo de convivencia es el más adecuado para el niño, niña o adolescente.
¿La prueba de ADN salió negativa, puedo renunciar a la paternidad de mis hijos?
En un hipotético escenario en el que la prueba de ADN de un niño salió negativa y el padre o madre a quien no corresponde el genoma quiere renunciar a la paternidad del menor, esto es totalmente imposible.
En México nadie puede renunciar a la paternidad de un menor anteriormente reconocido legalmente ante el Registro Civil. Ni siquiera cuando una muestra de ADN indique que no hay compatibilidad de genes.
La Ley protege en primer lugar los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes. Uno de los más fundamentales es su derecho a una familia.
Aunque la prueba de paternidad haya salido negativa, los padres registrados en su Acta de Nacimiento deberán cumplir con sus obligaciones de paternidad (cómo la pensión alimenticia) hasta que el niño cumpla la mayoría de edad.
La paternidad es irrenunciable y solamente un juez puede dictaminar solamente la pérdida de la patria potestad, que legalmente no es lo mismo.
La paternidad es el reconocimiento legal de un hijo, mientras que la patria potestad son los derechos que el padre o madre tienen sobre los hijos.
La patria potestad se pierde en casos muy específicos, como el que haya una situación de violencia o riesgo a la integridad física, emocional o sexual contra el menor. Si algo así pasa, es probable es que el padre o madre violentador termine en la cárcel.
¿Dónde hacer una prueba de ADN gratis?
Cuando se abre un juicio de paternidad, los juzgados disponen de un laboratorio de peritaje en dónde se puede hacer.
También, en el Instituto Nacional de Medicina Genómica se hacen pruebas de paternidad sin costo, siempre y cuando se tenga la autorización de los padres o tutores legales de un menor de edad, o si existe una solicitud legal y con el acompañamiento o asesoría de un perito o abogado.
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