Utilizar aplicaciones, páginas y bots de Telegram para crear imágenes de personas desnudas, a partir de fotos reales de ellas, si puede ser considerado un delito en México. Las sanciones incluyen multas económicas y años de cárcel.
Durante 2023, los casos denunciados en redes sociales sobre personas cuyas fotos de redes sociales se utilizaron para generar desnudos con inteligencia artificial han ido en aumento.
Esta problemática afecta miles de mujeres, quienes han denunciado que ese contenido falso sobre ellas se comparte o vende en grupos y canales de aplicaciones como Telegram.
Un caso reciente ocurrió en la ESCA Santo Tomás, del Instituto Politécnico Nacional, en donde alumnas señalaron directamente a uno de los estudiantes de almacenar, distribuir y vender contenido sexual de sus compañeras, creado con inteligencia artificial.
De acuerdo con la información dada a conocer por las denunciantes, el alumno tenía más de 20 mil archivos almacenados en una iPad y cobraba por compartirlo.
- Para conocer más de este caso te recomendamos leer: Denuncian en ESCA Santo Tomás venta de fotos íntimas por Telegram.
Desnudar gente con inteligencia artificial sí es un delito en México
En México, la creación de contenido sexual de una persona es considerado como un delito por el Código Penal Federal (CPF), que se paga con tres a seis años de cárcel.
La Ley considera que producir cualquier tipo de pornografía de una persona se debe tipificar como violación a la intimidad sexual. En el artículo 199 Octies del CPF se establece lo suguiente:
Artículo 199 Octies.- Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Además, en caso de que las víctimas sean menores de edad, las sanciones aumentan considerablemente, debido a que se le considera un acto de pornografía infantil, lo cual es uno de los delitos más graves.
Las multas mínimas son de 7 a doce años de cárcel para quien produzca, almacene, consuma, distribuya, comparta, venda o compre contenido sexual de menores de edad, incluido todo aquel que se genere con inteligencia artificial.
Ley Olimpia también castiga a quienes usen bots para desnudar personas
La Ley Olimpia también puede ser utilizada para castigar a quienes comentan conductas que atentan contra la intimidad sexual, que son definidas como:
“Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico”.
El otro aspecto es la violencia digital, que se entiende como:
“Acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias”.
Un juez puede valorar el daño que se le ha hecho a la víctima con la generación y distribución del contenido sexual falso de una persona para poder establecer las sanciones que deberá cumplir quien lo cometa.
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