La rapiña en México no está contemplada como tal en el Código Penal Federal, pero sí entra dentro de la categoría de “robo en una catástrofe o desorden público”, que sí aparece en el artículo 381 de esta Ley.
El Código Penal Federal establece que los años de cárcel para quien cometa este delito serán entre 2 y 10, dependiendo del valor de los objetos robados, quedando de la siguiente forma (Artículo 170):
- “Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario”.
- “Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario”.
- “Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario”.
Asimismo, se pueden agregar otros seis años de prisión si la autoridad detecta que los bienes robados durante la rapiña son vendidos o usados para obtener una ganancia (Artículo 180).
En algunos estados, el Código Penal local sí establece la rapiña como un delito de cárcel. Las sanciones pueden ir de 2 a 4 años de cárcel e incluso aumentar si en caso de accidentes carreteros, quienes roban mercancía no prestan ayuda a los conductores accidentados.
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