¿Diste a luz, pero no has registrado a tu hijo o hija? Aquí respondemos a tu pregunta sobre ¿Qué pasa si no registro a mi bebé a tiempo? Cómo hacer el trámite y qué necesitas para obtener el acta de nacimiento del Registro Civil.
¿Qué pasa si no registro a mi hijo a tiempo?
Si no registras a tu hijo a tiempo tendrás que realizar el registro extemporáneo de nacimiento, pero debes saber que si tus hijos no tienen acta de nacimiento, no existen jurídicamente, no tienen identidad legal y limitas el reconocimiento de sus derechos. Además, esto constituye un factor de discriminación y exclusión.
¿Cómo registrar a mi bebé después de los 6 meses?
Como ya lo mencionamos, si ya pasaron 6 meses del nacimiento de tu bebé y todavía no vas por su acta de nacimiento, tendrás que solicitar el registro extemporáneo:
Requisitos
- Certificado de Nacimiento: en el formato que expida la Secretaría de Salud, que contenga el nombre completo de la madre, huella plantar del recién nacido, sexo del menor, así como la huella dactilar y firma de la madre, fecha y hora de nacimiento, domicilio donde ocurrió y sello de la institución pública, privada o del sector salud correspondiente; nombre, firma y cédula profesional del médico.
- En caso de NO contar con el certificado, deberá presentar una denuncia de hechos ante la FGJCDMX.
- Acta de matrimonio de los padres.
- En caso de NO estar casados, deberán presentar copia certificada de las actas de nacimiento de ambos, si no cuentan con este requisito, podrán registrar al menor con la credencial de elector (INE); sin embargo, no se asentará en el acta la filiación (nombre de abuelos).
- Identificación oficial vigente de los padres (madreo o padre en caso de que solo comparezca uno).
- En caso de que los padres sean menores de edad, podrán presentar: certificado de educación básica (primaria o secundaria), constancia de Identidad emitida por la alcaldía de residencia o Identificación emitida por la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social (SIBISO).
- Comprobante de domicilio (no mayor a tres meses) a nombre de alguno de los padres.
- Constancia de inexistencia de registro de nacimiento expedida por el Registro Civil, misma que tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su expedición.
- Este formato solo se pude tramitar en las oficinas de la Dirección General del Registro Civil, mejor conocidas como “Arcos de Belén” en Avenida Arcos de Belén número 19, en la colonia Doctores de la alcaldía Cuauhtémoc,
- Cuando el nacimiento haya ocurrido fuera de la Ciudad de México se tendrá que presentar la constancia de inexistencia de registro de nacimiento del Juzgado del
Registro Civil más cercano al sitio donde ocurrió el alumbramiento (debe tener una vigencia de no más de tres meses).
Cómo registrar a mi bebé después de los 6 meses
Para solicitar el registro de tu bebé después de los 6 meses tienes que:
- Acude la Oficina Central del Registro Civil en Arcos de Belén 19 en la colonia Doctores de la alcaldía Cuauhtémoc. El horario de atención es de lunes a viernes 08:00 a 15:00 horas.
- Solicita la constancia de inexistencia de registro de nacimiento (tiene un costo aproximado de 85 pesos).
- Acude al Juzgado Familiar que se te indica para solicitar el registro de nacimiento (si fuera el caso).
- Es importante que acudas antes del vencimiento de la constancia de inexistencia, de otra forma, tendrá que volver a pagar y empezar de nuevo.
- Es posible que se te pida la presencia de dos testigos que ratifiquen tus declaraciones.
- Personal del gobierno te notificará cuando el acta de nacimiento de tu bebé esté lista.
¿Cuál es el tiempo límite para registrar un bebé?
Según el gobierno, se considera registro de nacimiento extemporáneo para niños y niñas cuando se realiza después de los primeros 6 meses de vida.
¿Cuánto tiempo tengo para registrar a mi bebé 2023?
Lo ideal es registrar al bebé lo más pronto posible luego del nacimiento, pero si por cualquier razón no te es posible, tienes hasta 6 meses para que se considere registro ordinario. Pasado este tiempo, el trámite se conoce como registro extemporáneo de nacimiento e implica otro procedimiento.
¿Qué pasa si registro a mi bebé después de los 6 meses? ¿Tengo que pagar multa?
Si registras a tu bebé después de los 6 meses, tendrás que hacer el trámite de forma extraordinaria, no tienes que pagar ningún tipo de multa ya que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los niños tienen derecho a “Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables”.
¿Qué pasa si no registro a mi bebé a tiempo? La seguridad de tu hijo está en riesgo…
María del Socorro Cruz, registró a su hijo a los tres años, por problemas con el papá de su bebé no pudo hacerlo a tiempo ya que no contaba con el certificado de alumbramiento.
Hace 12 años, María del Socorro se enfrentó a las dificultades de registrar a su hijo a los 3 años, primero juntar el dinero para pagar por el certificado de alumbramiento y luego el procedimiento para obtener el acta de nacimiento.
Ella señala que el principal problema que enfrentó fue la disponibilidad de personal para hacer el tramite en la ahora Fiscalía General de Justicia de la CDMX, menciona que la cantidad de personas esperando para ser atendidas es grande y que si corres con “suerte” te atienden dentro del plazo de vigencia de la constancia de inexistencia de registro.
Eso no es todo, ya que su pequeño no pudo iniciar la escuela hasta la mitad del segundo año de preescolar, pero más importante, sentía que la seguridad de su hijo estaba en riesgo “Si llega a pasar algo no tienes ningún documento con el cual respaldes la seguridad del niño”.
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