En México no existe alguna ley que impida casarse entre primos. El Código Civil Federal (CCF) sí limita que algunos familiares puedan contraer matrimonio pero habla únicamente de ascendentes y descendentes.
Esto se menciona en el artículo 156 del CCF, que explica los impedimentos para el matrimonio civil:
“Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna”.
En otras palabras, los matrimonios que están prohibidos en México son:
Por parentesco de consanguinidad:
- Entre hermanos.
- Entre medios hermanos.
- Entre padre e hija o hijo.
- Entre madre e hijo o hija.
- Entre abuelos y nietos.
- Entre tíos y sobrinos.
Por afinidad en línea recta:
- Con yernos.
- Con nueras.
- Con suegros.
- Con cuñados.
¿Es buena idea casarse entre primos?
Aunque es común pensar que el matrimonio entre primos puede ocasionar que los hijos tengan alguna anomalía genética, diversas investigaciones indican que el riesgo comprobado, aunque real, es bajo.
Por ejemplo, en un artículo publicado por BBC Mundo, Wendy Chung, genetista de la Universidad de Columbia en Nueva York, dijo que el riesgo de este tipo de problemas es de al rededor de 8% de probabilidad:
“Simplemente por el hecho de decidir tener descendencia corres entre un 3% y 4% de riesgo de tener un hijo con uno de los principales tipos de problemas. En una pareja de primos hermanos se duplica ese riesgo”.
En casi todo el mundo, casarse entre primos no está impedido por alguna ley. Las prohibiciones puntuales dependen mucho del contexto social, cultural y hasta de las religiones que se profesan en cada sociedad.
¿Qué dice la Iglesia Católica sobre el matrimonio entre primos?
En el caso de la religión católica, pocos saben que existe un Código de Derecho Canónico que regula esta situación y que no es la Biblia la que pone las reglas sobre los matrimonios que se llevan a cabo en las iglesias.
En el Código de Derecho Canónico de la religión canónica también están impedidos los matrimonios entre familiares consanguíneos directos, por lo que no están permitidos los casamientos entre hermanos, padres con hijos, abuelos con nietos, tíos y sobrinos, y también se menciona a los primos, que forman parte del cuarto grado de consanguinidad.
“1091 § 1. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales.
2. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive.
3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica.
4. Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral”.
Sin embargo, en el caso de primos que quieran casarse, existe la posibilidad de solicitar una dispensa del impedimento de consanguinidad, para que su matrimonio se pueda llevar a cabo en la Iglesia.
El proceso será distinto para cada rama del catolicismo y no todas permiten obtenerla. Así que lo más prudente es buscar más información con el Obispo de la Iglesia local en donde se quiera llevar a cabo el matrimonio.
Te puede interesar: