Vender en la calle puede ocasionar problemas con la autoridades de la Ciudad de México así que evita todo esos problemas y tramita un permiso para poder comercializar en la vía pública.
¿Cómo tramitar permiso para vender en la calle?
Para tramitar un permiso para vender en la calle, la persona interesada deberá de acudir al Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) de su alcaldía en un horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Para conocer la ubicación e información de contacto de los 16 módulos, da clic aquí.
Después de haber localizado la oficina, deberá de acudir e ingresar la solicitud y se le asignará un folio y una fecha aproximada en la que se le citará para cotejar la documentación solicitada, que es:
- Credencial para votar original y copia.
- Clave única de registro de población (CURP) original y copia.
- Boleta del servicio de agua, recibo de servicio de luz o boleta de impuesto predial original o copia.
- Formato de solicitud TSPDRVP_PEC_1, el formato se entrega en la Oficina de la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública cuando acude a solicitar el trámite. Deberá llenarlo y firmarlo, posteriormente presentará el original y una copia.
Cuando el solicitante haya reunido toda la documentación solicitada, se volverá a cotejar la información y, en caso de que la respuesta sea afirmativa, se le indicará el monto a pagar. Deberá regresar y presentar el comprobante de pago de derechos, original y copia, para poder recibir su gafete.
Costo del trámite de un permiso para vender en la calle
Puestos semifijos
Los costos del trámite están establecidos en el artículo 304 del Código Fiscal de la Ciudad de México. La última actualización que se realizó fue el 16 de febrero del 2023. Indica que para llevar a cabo las actividades comerciales, el vendedor deberá pagar 12 pesos diarios por puestos semifijos con una superficie de 1.80 por 1.20 metros cuadrados o menos. Debido a que el permiso tiene una validez de tres meses, los pagos deberán realizarse de forma trimestral.
Por otra parte, las personas con discapacidad, adultas mayores, madres solteras, indígenas y jóvenes en situación de calle que ocupen puestos de 1.80 por 1. 20 metros cuadrados o menos, quedan exentas del pago. Pero para esto, deberán de acreditar su situación mediante una solicitud escrita dirigida a la persona titular de la alcaldía, acompañada del documento público donde se acredite uno de los supuestos previamente mencionados.
Las alcaldías proporcionarán las facilidades necesarias para que los solicitantes puedan acceder a este beneficio.Las autoridades están obligadas a dar una respuesta por escrito en un término de 15 días naturales. Si el comerciante recibe el beneficio, entonces la alcaldía deberá de emitir y expedir los recibos correspondientes al pago durante los primeros quince días naturales de cada trimestre.
¿Hay algún beneficio para los comerciantes obligados a pagar? Sí, los comerciantes que realicen su pago de forma anticipada tendrán una reducción del 20% cuando se realice el pago del primer semestre del año, durante los meses de enero y febrero, o cuando se efectúe el pago del segundo semestre del año a más tardar en el mes de agosto.
Puestos fijos
Los puestos fijos autorizados y que cumplan con la normativa vigente del Reglamento de Mercados no podrán ser superiores a 70 pesos diarios ni inferiores a 36 pesos por día de ocupación. El precio se determinará de acuerdo con la ubicación del área ocupada para las actividades comerciales.
Tanto los puestos semifijos como fijos deberán pagar las cuotas establecidas en el artículo 304 del Código Fiscal de la CDMX de forma trimestral o por meses anticipados.
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