Ningún inquilino que pague a tiempo su renta y cumpla con los términos de su contrato vigente, puede ser desalojado de manera violenta o arbitraria de la casa o departamento que alquila. Así lo establece el Código Civil Federal.
Los dueños tienen la obligación de no impedir el uso del departamento o casa que renta una persona, siempre y cuando los inquilinos no cometan alguna acción indebida dentro del inmueble.
Las únicas cinco razones contempladas en el artículo 2489 del Código Civil Federal para poder sacar a alguien de un inmueble (siempre y cuando se haya firmado un contrato de arrendamiento) son:
- Por falta de pago de renta.
- Usar el inmueble para otro fin.
- Subarrendar la casa o departamento a otra persona.
- Por daños graves a la propiedad.
- Hacer modificaciones grandes sin autorización del dueño.
Si cumplo con mis rentas, pero me quieren sacar de la casa o departamento, ¿qué puedo hacer?
Si el dueño quiere expulsar a los inquilinos de forma autoritaria y con uso de la violencia, se estaría cometiendo un desalojo forzoso, lo cual puede ser contraproducente para los propietarios del inmueble.
Acciones como impedir el acceso a los inquilinos, destrozar o sacar sus pertenencias, cambiar las chapas de las puertas, enviar a gente para agredirlos o intimidarlos o aumentar de forma arbitraria el costo de la renta, son situaciones que pueden agravar el problema.
Además, para llevar a cabo cualquier desalojo, los propietarios necesitan una orden judicial y haber notificado a los inquilinos de la sitación.
Lo que los inquilinos pueden hacer es interponer una queja por violación a los derechos humanos ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o una demanda civil por violación de contrato en contra del casero.
En el caso de que ocurra en la Ciudad de México, la Constitución Política de la CDMX sí contempla la protección del derecho a la vivienda y en su artículo 9, inciso E se menciona que “Se adoptarán medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda”.
Asimismo, la Ley Constitucional de Derechos Humanos y Garantías de la CDMX establece en su artículo 60 que nadie puede ser desalojado sin una orden judicial y en caso de que el dueño si logre expulsar a los inquilinos, estos tienen derecho a acceder a los programas de vivienda que ofrece la capital:
“Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.
Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de
audiencia, respetar el debido proceso, y procurar, en todo momento, la mediación y la conciliación; además
de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.
Las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda”.
Legislación mexicana protege a los dueños y deja casi sin protección a los inquilinos
Más allá de la posibilidad de abrir un juicio civil en caso de desalojo forzoso, los inquilinos no tienen mayor protección legal en situaciones como estas.
Las leyes mexicanas otorgan más herramientas a los dueños para poder recuperar una propiedad arrendada, que a las personas que las rentan y que corren el riesgo de ser expulsadas.
La recomendación más común que dan portales de temática inmobiliaria en México es negociar con los dueños la recesión del contrato de renta.
Se estima que más de la mitad de las personas que rentan un inmueble lo hacen a la palabra, es decir, no firman ningún contrato. Esto pone todavía más en desventaja a los inquilinos.
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