En redes sociales como TikTok y Twitter se difunden links de bots de Telegram que usan inteligencia artificial para hacer DeepNudes, que, en términos generales, utilizan fotos reales de personas para hacer montajes en los que aparecen desnudas.
Los bots de Telegram que desnudan gente tienen al menos tres años circulando por Internet y en diferentes países se han emitido alertas oficiales y notas periodísticas sobre el peligro que representan y las consecuencias para quienes los usen.
En TikTok hay trends que se utilizan para promocionar imágenes sexuales entre galerías de fotografías y en algunas de esas publicaciones, los autores comparten presuntos links a los bots que quitan la ropa con inteligencia artificial.
En redes sociales ya hay denuncias de personas que fueron víctimas de estas prácticas. Por ejemplo, en mayo, la influencer y periodista Johanna Villalobos dio a conocer que una fotografía suya en la playa, que ella subió a sis redes sociales, fue utilizada en bots de Telegram para desnudarla con inteligencia artificial.
En 2019, el portal Vice documentó que, incluso, algunas de estas aplicaciones y bots cobran a la gente por usarla. Una de las más populares en su momento tenía un costo de hasta 50 dólares y permitía subir imágenes de cualquier persona, incluidas menores de edad.
En Internet también circulan links de aplicaciones para quitar ropa a la gente con inteligencia artificial, que se promocionan como apps apk. Es decir, son apps que no están disponibles ni en PlayStore o AppleStore y que probablemente estén infectadas con virus invasivos y de phishing.
Bots de Telegram para quitar ropa son ilegales en México
Utilizar bots de Telegram para desnudar gente si se puede considerar ilegal en México. Aunque no estén contemplados en el Código Penal Federal, la Ley sí abarca la creación y difusión de contenidos sexuales sobre una persona como un delito grave.
Las sanciones para este delito contemplan de tres a seis años de prisión:
Artículo 199 Octies.- Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización. Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Además, desde 2021, el Código Penal Federal sí contempla todo aquel material sexual falso creado a partir de la imagen de una persona:
Artículo 199 Nonies.– Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.
Adicionalmente, si se trata de menores de edad, las sanciones contempladas en el Código Penal Federal pueden incrementar de cuatro a ocho años de cárcel.
Asimismo, las víctimas de este delito pueden solicitar la activación de la Ley Olimpia, que contempla diferentes sanciones en cada estado de la república, pero que en general van de 1 a 8 años de cárcel.
En el caso de la Ley Olimpia, se castigan dos acciones: las conductas que atentan contra la intimidad sexual, que son definidas como:
“Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico”.
El otro aspecto es la violencia digital, que se entiende como:
“Acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias”.
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