A partir del 3 de octubre del 2022, los Centros de Conciliación y los Tribunales Labores comenzaron a funcionar con el propósito de generar un mecanismo de diálogo y conciliación entre los empleadores y trabajadores de la Ciudad de México y otros estados de la República Mexicana.
Según José Luis Rodríguez Díaz de León Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo en la CDMX con este nuevo modelo de justicia laboral se pretende llegar a un acuerdo en menos de 45 días y evitar conflictos que puedan durar 20 años. Durante una entrevista el secretario ha afirmado que con el modelo anterior de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje hay “[…] expedientes que están aperturados desde 1980, han transcurrido 43 años a la espera de justicia laboral”.
¿Para qué sirve la conciliación y arbitraje?
La conciliación tiene el propósito de solucionar conflictos entre las y los trabajadores con un empleador. Durante este proceso el o los trabajadores son acompañados por una persona conciliadora externa a la empresa, la cual es especialista en mediación y tiene la obligación de proponer soluciones eficaces sin la necesidad de llegar a un juicio.
¿Cuándo puedo solicitar un proceso de conciliación? Un trabajador puede acudir al Centro de Conciliación Laboral cuando haya algún conflicto de despido o derecho de preferencia, rescisión de trabajo, negativa al pago de prestaciones, derecho de antigüedad y ascenso.
Para comenzar a atender la demanda del trabajador es necesario acceder a www. ccl.cdmx.gob.mx o en las instalaciones del CCL ubicado en la calle Doctor Andrade 45, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc. Los horarios de atención son de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, para más información puede llamar al número 55 5134 1730. Si la solicitud se realizó en línea es indispensable acudir en un plazo de máximo tres días para ratificar la solicitud.
Los requisitos para realizar una solicitud de conciliación son:
- Nombre completo del solicitante.
- CURP.
- Identificación oficial.
- Domicilio para recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México.
- Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación laboral.
- Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará.
- Objeto de la cita a la contraparte.
Una vez que la solicitud haya sido aprobada y confirmada entonces como trabajador recibirás fecha y hora de tu cita, lugar y número de solicitud para que puedas presentarte al Centro de Conciliación Laboral con original y copia de una identificación oficial.
Durante el inicio del trámite y el proceso de conciliación no es necesario contar con los servicios de algún representante legal o abogado debido a que todos los trámites son gratuitos, personales y confidenciales.
¿Qué pasa si el proceso de conciliación falla? Si durante el proceso de conciliación, el o los trabajadores no llegan a ningún acuerdo con el empleador, entonces el trabajador deberá de presentar una demanda en los tribunales laborales que ahora dependen del Tribunal Judicial.
Por otra parte, los trabajadores también pueden omitir el proceso de conciliación e ir directamente a un juicio, sin embargo, deberá de presentar las pruebas necesarias que considere justas, pero será el tribunal que a través de un juicio oral deberá otorgar una resolución.
Excepciones de las conciliaciones laborales
A pesar de que el Centro de Conciliación Laboral ha aumentado el número del personal que labora en esta institución, este centro también tiene temas que no le competen como:
- Discriminación en el empleo por embarazo, razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social, acoso u hostigamiento sexual.
- Prestaciones de seguridad social.
- Designación de beneficiarios por muerte.
- Riesgos del trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías. prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
- Derecho de preferencia, antigüedad y ascenso.
- Libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.
- Trata laboral.
- Trabajo forzado y obligatorio.
- Trabajo infantil.
- Estatutos de los sindicatos,
Y todos aquellos que se encuentren exceptuados en el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo.
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