Las reclamaciones a Ticketmaster y todas las boleteras podrían llegar a su fin en los próximos meses si la Cámara de Diputados y Senadores aprueban las adiciones y modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Con el fin de la pandemia los espectáculos públicos comenzaron a realizarse con mayor frecuencia y alcance, a pesar de que la mayoría de estos eventos se realizan con normalidad hay excepciones que han ocasionado que los asistentes denuncien irregularidades, malos tratos e incumplimientos por parte de los organizadores.
El primer concierto de Bad Bunny que se realizó en la CDMX fue un caos total que ocasionó que cientos de asistentes se quedarán fuera de este evento y como resultado de este desastre Profeco invitó a los consumidores a sumarse a la acción colectiva en contra de Ticketmaster por la negativa de la empresa a realizar reembolsos de cancelaciones unilaterales.
Profeco y Ticketmaster
Para frenar este abuso por parte de las boleteras la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad adiciono y modificó la Ley Federal de Protección al Consumidor con el propósito de proteger los derechos del consumidores durante la compra de boletos para espectáculos públicos que se comercializan a través de medios autorizados, internet o cualquier otra forma digital.
Los espectáculos públicos que protegerá la ley es toda aquella representación, función, acto, evento, espectáculo o exhibición de cualquier Índole artística, cultural o deportiva ofertada por una persona física o moral en la cual se requiera un pago en dinero o en especie.
El dictamen de esta reforma se aprobó con 24 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones, pero ¿cómo se beneficiará el consumidor?
- En caso de una cancelación del evento, la boletería deberá devolver al consumidor el monto original que se haya cobrado por el servicio de entretenimiento, es decir, el costo del boleto y los cargos de servicio.
- El rembolso por alguna cancelación o alguna situación externa al comprador deberá realizarse en un lapso de tiempo de 30 días hábiles. La devolución se realizará al mismo método de pago utilizado durante la compra.
- Solo habrá excepciones en el proceso de devolución cuando la boletera no pueda identificar al consumidor -pagos en efectivo- o la cuenta a la que deba realizarse la devolución.
- El consumidor también tendrá un plazo de treinta días naturales a partir del anuncio para solicitar su reembolso, por lo tanto, es su responsabilidad proporcionar los datos necesarios para identificarlo y emitir el reembolso a través de una institución bancaria.
- Los proveedores de servicios destinados al entretenimiento deberán garantizar la entrada de los consumidores que cuenten con algún medio válido para su acceso, siempre y cuando este haya sido emitido por el proveedor del servicio.
- Tampoco se podrá condicionar o negar el acceso al consumidor con boletos o accesos válidos cuando este haya sido emitido por el proveedor del servicio de entretenimiento.
- El proveedor de boletos digitales deberá informar de manera precisa y certera en su página digital el costo total de sus servicios, cargos o comisiones. Además, se deberán implementar protocolos de prevención y denuncia para evitar el acaparamiento y la reventa no autorizada de boletos.
- La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) sancionará el acaparamiento y la reventa no autorizada de boletos que se realicen a través de internet o cualquier otro medio físico o digital.
¿Cuándo entrará este dictamen? Aunque el dictamen ya fue aprobado aún falta que este sea enviado a las comisiones donde será aprobado y discutido por el Pleno de la Cámara de Diputados. La segunda sesión ordinaria concluyó el pasado 30 de abril, por lo tanto, habrá que esperar hasta la primera sesión ordinaria que comienza el primero de septiembre y concluye hasta el 15 de diciembre.
Si es aprobada por la Cámara de Diputados entonces el dictamen será discutido y votado en la Cámara de Senadores, después se enviará al poder ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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