Los mensajes de aplicaciones como WhatsApp, Telegram, Facebook Messenger, Instagram o correos electrónicos, sí son considerados pruebas válidas para un juicio en México.
La Ley permite que las tecnologías puedan ser utilizadas para aportar medios probatorios (pruebas) en un juicio, por lo que las plataformas electrónicas entran dentro de esta categoría.
Pero hay que decir que primero deben ser corroboradas por un perito pertinente, para descartar que hayan sido manipuladas. Esto incluye a los mensajes originales en la app de WhatsApp o Telegram; las capturas de pantalla de la conversación y/o las impresiones que se saquen de esa charla.
La misma Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha trabajado en casos en los que los ministros aceptan capturas de pantalla y mensajes de WhatsApp como medio probatorio, debido a que cada vez es más frecuente que los involucrados presenten conversaciones como la principal o una de las principales fuentes en el juicio.
Mensajes de WhatsApp sí son prueba en un juicio, pero con ciertas reglas
Como pasa con cualquier prueba, las conversaciones de WhatsApp u otra app de mensajería deben mantener ciertas características para que sean aceptadas en el juicio.
La más importante es que no se hayan mostrado a terceras personas que no tienen relación en el juicio. Revelar su contenido fuera de los tribunales puede ser considerado por la otra parte como una violación a la privacidad y su defensa podrá convencer al juez para invalidarlas.
Las conversaciones electrónicas están protegidas por el derecho a la privacidad, pero sí es posible levantar el secreto mediante la vía legal, por lo que es importante decirle al abogado que los mensajes son una prueba importante en el caso, para que así pueda seguir el proceso indicado para validarlos ante la autoridad y obtener el permiso para revelarlos.
Luego sigue la parte de la revisión de un perito para confirmar su autenticidad. Es recomendable tener la conversación original en el dispositivo, de tal forma que no haya duda de que pudo ser alterada; pero debido a que es posible borrar mensajes, las capturas de pantalla también son un recurso válido, pero también tienen que ser analizadas.
Todo esto se explica en un caso resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, publicado en la Revista Penal México, en el que se detalla lo siguiente sobre las conversaciones en plataformas digitales:
“(…) para que su aportación a un proceso penal pueda ser eficaz, la comunicación debe allegarse lícitamente, mediante autorización judicial para su intervención o a través del levantamiento del secreto por uno de sus participantes, pues, de lo contrario, sería una prueba ilícita, por haber sido obtenida mediante violación a derechos fundamentales, con su consecuente nulidad y exclusión valorativa.
De igual forma, dada la naturaleza de los medios electrónicos, generalmente intangibles hasta en tanto son reproducidos en una pantalla o impresos, fácilmente susceptibles de manipulación y alteración, ello exige que para constatar la veracidad de su origen y contenido”.
El Centro Miguel Carbonell recomienda que si en el teléfono todavía están los mensajes originales, se desconecte de wifi y datos móviles para impedir que la conversación se actualice y el contenido sea borrado o alterado.
De esta forma, el celular ya contaría como una prueba pericial por sí mismo y tendría que ser entregado a las autoridades para su análisis y validación; pero como ya se mencionó un poco más arriba en este texto, ahora las capturas de pantalla han sido aceptadas en múltiples casos atraídos por la SCJN.
Un abogado sabrá qué hacer en cada caso; por lo que antes de revelar las conversaciones en redes sociales o exhibirlas a otras personas, lo mejor es consultarle si es pertinente o no.
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