En México, la infidelidad no es un delito, ni tampoco una causa para demandar por daño moral. Engañar a la pareja o perdonar una aventura es más un asunto de valores que de consecuencias legales.
Antes del 2011 todavía había algunos estados que consideraban el adulterio como un delito y se castigaba hasta con dos años de cárcel, pero ya no es así. En todo México, nadie puede ser juzgado legalmente por engañar a su pareja.
Por tanto, nadie puede ser demandado por una infidelidad, ni tampoco tendrá que pagar una reparación por daño moral a la persona engañada. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que esa decisión aplica en todo el país.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que todas las personas tienen derecho a ejercer su libertad sexual y que se trata de un acto meramente personal:
“La libertad sexual es un derecho personalísimo, que tiene como condición inherente la autonomía sobre la forma de ejercerla, pues la persona tiene la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y válido consentimiento de ambos. Por lo anterior, la fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente”.
Aun si están casados, la infidelidad no es un delito y no puedes demandar por daño moral
La SCJN también determinó que aunque la infidelidad se haya dado en un matrimonio, la esposa o esposo engañado no podrá demandar a su pareja, ni pedirle dinero por reparación de daño y mucho menos iniciar un juicio para enviarlo a la cárcel.
De hecho, toda esta resolución se originó de un caso de infidelidad en un matrimonio, en el que una mujer demandó a su esposo por engañarla y logró que un juez le pusiera una multa por daño moral.
El esposo consideró que no era justo y llevó el caso hasta la SCJN, que resolvió que el hombre tenía razón y publicó lo siguiente:
“El matrimonio no otorga un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos del consorte en el ámbito sexual, pues aceptarlo afectaría la propia dignidad humana, ya que aún dentro del matrimonio la pareja conserva la facultad de decidir sobre el ejercicio de su sexualidad, pues son dueños de sus cuerpos y tienen libre decisión para utilizarlo con el fin del placer sexual, desde luego, asumiendo las consecuencias que traerá a la relación matrimonial el propio comportamiento.
Por lo anterior, la SCJN resolvió que la infidelidad en el matrimonio no puede ser considerada como hecho ilícito para obtener una indemnización por daño moral, bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual aún dentro de la vida matrimonial”.
¿La Ley no me protege si mi pareja me engaña?
Al no ser un delito, la Ley no puede intervenir a favor o en contra de alguna de las partes de una pareja o matrimonio en caso de infidelidad.
En ese sentido, queda completamente a decisión de la persona engañada, el perdonar o no a su pareja infiel.
Aunque lo que sí puede ocurrir y sí está estipulado en el Código Civil Federal es que el adulterio (infidelidad) si es una causal válida de divorcio:
Artículo 267. Son causales de divorcio:
I. I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
Actualmente, basta con que una de las partes de un matrimonio quiera divorciarse para iniciar el trámite, por lo que la persona infiel no podría hacer nada para evitarlo.
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