Este año hay elecciones en el Estado de México y en Coahuila, y en el 2024 en todo el país. Además del INE y los institutos electorales locales, existe otra figura encargada de vigilar que el voto de las y los mexicanos se respete: el observador electoral.
De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), los observadores electorales son ciudadanos mexicanos que están facultados por la ley para revisar cómo se preparan y desarrollan los procesos electorales en nuestro país.
Requisitos para ser observador electoral
Cualquier ciudadano mexicano o mexicana que viva en el país puede ser observador electoral. Los requisitos que se deben cumplir son:
- Credencial de elector (INE) vigente.
- Registro de solicitud de acreditación en el portal del INE. El registro se lleva a cabo en línea, se debe crear una cuenta y después llenar el documento. A esta solicitud se debe agregar una fotografía tipo retrato (mirada al frente, rostro serio, sin accesorios ni lentes y de fondo claro) y copia de ambos lados de la credencial para votar.
- Tomar un curso de capacitación. Para participar en las elecciones como observador electoral se debe tomar un curso de manera virtual, presencial o a distancia a través de Zoom, Google Meet, Microsoft Teams o algún otro.
- Elaborar un escrito bajo protesta de decir verdad donde se manifiesta que se cumple con los requisitos legales, establecidos en el artículo 217, numeral 1, inciso D de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
¿Cuánto gana un observador electoral?
Un observador electoral no recibe ningún sueldo por ser observador electoral. La participación en esta tarea es una actividad voluntaria y es por ello que no se percibe remuneración o pago alguno.
Obligaciones de los observadores electorales
La ley marca que las obligaciones de los observadores electorales son:
- No sustituir ni interferir en el trabajo o funciones de las autoridades electorales, ya sean locales, estatales o federales.
- No pueden declarar tendencias sobre la votación, como encuestas, consultas o sondeos políticos de ningún tipo.
- No ofender, difamar o calumniar a las autoridades electorales, partidos políticos o candidaturas.
- No hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de algún partido político, alianza, candidato o candidata.
- No declarar el triunfo anticipado ni oficial de cualquier partido político o candidatura.
- No portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o imágenes relacionadas con partidos, candidaturas o posturas políticas.
Un observador electoral también puede monitorear la instalación de casillas y el desarrollo de las votaciones. También puede estar presente en el escrutinio y cómputo de los votos en las casillas y la publicación de resultados a todo el público.
Personas que no pueden ser observadores electorales
Las personas que quieran ser observadores electorales, no podrán hacerlo si están en alguna de estas situaciones:
- Tener investigaciones judiciales o penales en su contra por algún delito.
- Ser o haber sido miembro de organizaciones o partidos políticos (se consideran 3 años anteriores a la elección).
- Tener o haber tenido una candidatura a puesto de elección popular (se consideran 3 años antes de la elección).
- Ser designado como funcionaria o funcionario de casilla en alguna elección local, estatal o federal.
- Ser representante de algún partido político o candidatura independiente.
Además de esto, la ley marca que los observadores electorales que hagan uso indebido de su acreditación, o no se ajusten a las disposiciones establecidas en la Ley Electoral serán sancionados con:
- Amonestación pública.
- Multa de hasta 200 días de Unidad de Medida y Actualización vigente para la CDMX.
- Cancelación inmediata de la acreditación y la inhabilitación en al menos dos nuevas solicitudes.
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