Nadie tiene permitido hacer una construcción sobre la contrabarda de otra casa. Además de ser una violación al Código Civil Federal de México, es un riesgo latente para las dos edificaciones.
La contrabarda, también conocida como muro medianero, se debe respetar en todo momento. Especialmente entre vecinos, ya que invadirla puede ocasionar problemas que lleguen a la violencia o hasta un juzgado, en caso de no solucionarse a tiempo.
Las casas que son continuas, deben tener sus propios muros y contrabardas cada una. En México, se recomiendan que haya una separación de 10 centímetros como mínimo entre ellas.
Construir sobre el muro del vecino tiene muchas consecuencias, algunas de estas son:
- Debilitamiento de ambas construcciones.
- Propicia la aparición de grietas.
- Provoca un mal aislamiento del ruido.
- Provoca conflictos entre vecinos.
- Impide que ambos vecinos puedan hacer modificaciones, arreglos o mantenimiento a futuro.
Qué dice la Ley sobre las contrabardas
El Código Civil de la Ciudad de México señala que la barda o muro medianil es propiedad única de la persona que la construyó, por lo que el vecino no tiene ningún derecho de edificar sobre ella.
Sin embargo, en el caso de que nadie sepa quien construyó la contrabanda, entonces, para efectos legales, se le considerará como una propiedad común. Esto consta en el artículo 925, que dice:
“Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común”.
Ahora bien, si en este caso no se sabe quién construyó la contrabarda o el muro ya estaba ahí desde antes de que ambos vecinos llegaran a vivir a sus respectivas casas, la Ley establece en el artículo 959 que las dos partes deben de cuidarla y darle el mantenimiento necesario:
“Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales, o por cualquiera otra causa que dependa de ellos, se deterioraren, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado”.
En el caso de que una persona quiera construir sobre la barda en copropiedad, debe informarlo al vecino y llegar a un acuerdo.
En ese sentido, quien quiera construir sobre ella, la Ley le obliga a hacer y pagar las adecuaciones necesarias para que la edificación sea segura para ambos. Por ejemplo, si tiene que derribarse para darle más espesor, profundidad o altura, todo ese gasto correrá por su cuenta.
Lo anterior está sustentado en el Código Civil Federal, que rige o es la base de todos los demás a nivel estatal, en los siguientes artículos:
- Artículo 962. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede, al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso, serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición.
- Artículo 963. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común, sólo puede darle este carácter, en todo o en parte, por contrato con el dueño de ella.
- Artículo 964. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus expensas, e indemnizando de los perjuicios que se ocasionaren por la obra, aunque sean temporales.
- Artículo 965. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.
- Artículo 966. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario
que quiera levantarla, tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle
mayor espesor, deberá darlo de su suelo.
Cómo puedo denunciar a mi vecino por invadir la contrabarda
Si no hay posibilidad de llegar a un acuerdo civil entre vecinos, la denuncia penal se hace la misma manera que con cualquier otro delito. Es decir, en el Ministerio Público, ya sea de manera presencial o en línea.
Para el Edomex, la vía electrónica de denuncia es:
Para la CDMX, la página de denuncia en línea es:
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