Como cada año, durante los meses de abril-mayo se hace el reparto de utilidades 2023, por tal motivo, es importante que como trabajador conozcas cuándo y cuánto se paga de acuerdo a lo que establece la ley. Aquí te decimos las fechas y cómo calcular el porcentaje que te corresponde.
Reparto de utilidades: Ley Federal del Trabajo
El reparto de utilidades es uno de los derechos de los trabajadores establecidos en la Ley Federal de Trabajo que consiste en recibir una parte de las ganancias que ha generado la compañía o un patrón por una actividad productiva específica. Se podría decir que el trabajador es remunerado porque su participación y labor han sido clave para que esa empresa haya logrado ganancias.
Reparto de utilidades 2023: ¿Cuándo se paga?
Este año, el reparto de utilidades para personas morales será del 1 de abril al 30 de mayo y para personas físicas del 1 de mayo al 29 de junio.
¿Cuánto se paga por el reparto de utilidades?
Las empresas deben repartir el 10 por ciento de sus ganancias del año fiscal anterior, en este caso 2022, entre las y los trabajadores.
El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo establece que este monto se dividirá en dos partes iguales. La primera se repartirá por partes iguales entre todas las personas trabajadoras según los días laborados y la segunda se repartirá de acuerdo a los salarios percibidos de manera proporcional.
¿Cómo saber cuánto me toca de utilidades?
El salario diario es la base para el cálculo de las utilidades, no considera otros ingresos como tiempo extra o gratificaciones. El pago de utilidades se determina de acuerdo al número de horas laboradas por el trabajador (incluyendo incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados).
Para su cálculo, se considera el monto de la utilidad de la empresa en el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número de empleados, el sueldo y el tiempo laboral de cada uno de los empleados en el año.
¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón, a excepción de los siguientes:
- Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
- Las trabajadoras del hogar.
¿Qué patrones no están obligados a repartir utilidades a sus trabajadores?
- Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.
¿Qué hago si no me pagan mis utilidades?
Cuando se presenta una irregularidad con tu pago de utilidades, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo te asesora, apoya y en su caso, te representa ante los Tribunales; te acompaña como persona de tu confianza ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral para resolver el problema.
Para ello puedes comunicarte al teléfono de la Profedet al 01 800 911 78 77, o por correo electrónico [email protected].
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