Las amenazas de muerte sí están tipificadas en el Código Penal Federal y, aunque los expertos consideran que el sistema judicial de nuestro país tiene muchas áreas de oportunidad este delito es denunciable y aquí te diremos cómo proceder.
¿Cómo denunciar amenazas de muerte?
De acuerdo con la información, una amenaza de muerte debe ser denunciada por escrito en un Ministerio Público para poder ser investigada, no obstante y dado que en muchas ocasiones, este delito sucede con palabras, puede ser complicado proceder de primera instancia. Los expertos aseguran que un abogado jurista podría ser la clave para continuar con el proceso.
Para realizar la denuncia de amenazas de muerte se puede hacer por dos vías, presencial o en línea. De manera presencial, el Gobierno de la CDMX apunta que el escrito debe contener la siguiente información:
- El nombre de la persona que denuncia, o en su caso, de su representante.
- El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia.
- La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho.
- El responsable denunciado y su domicilio, o en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación.
- La firma del denunciante, o en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital.
La denuncia se puede realizar en la Oficialía de Partes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ubicada en Avenida Insurgentes Sur, Número 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04530; de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Si es a través de internet, las denuncias de amenazas de muerte se pueden realizar en el portal de Denuncia Digital de la CDMX, solo se requiere iniciar sesión con la Llave única de la CDMX (una cuenta que todos los ciudadanos pueden realizar de manera gratuita y en línea con la que tienen acceso a información útil) o con la e.firma del SAT. Una vez dentro, el sistema arrojará un cuestionario que deberá ser llenado para saber más de la denuncia.
¿Qué dice el Código Penal sobre las amenazas de muerte?
De acuerdo al Código Penal, en su última actualización en enero de 2023, Artículo 282, se pueden aplicar sanciones de 3 días a 1 año de prisión o de 180 a 360 día de multa a quien “amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo” o a quien, bajo amenazas, trate de impedir que otra persona ejecute lo que tiene derecho a hacer.
Asimismo, el Código Penal asegura que si la víctima fuera la pareja, ya sea por matrimonio o concubinato; un familiar de parentesco o consanguineidad, afinidad o civil, además de amenazas de muerte, se procederá como violencia familiar y “a quien cometa el delito se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico.”
Lo anterior se refiere a que se pueden sumar otros delitos más a la amenaza de muerte, y así lograr que un juez otorgue más tiempo en prisión al agresor.
Los expertos mencionan que una buena alternativa para presentar pruebas sobre amenazas de muerte es, además de marcas físicas provocadas por violencia, mediante grabaciones de audio donde pueda ser percibida la amenaza de forma clara. No obstante, los expertos reconocen que esta podría ser una forma innecesaria de exponer a la víctima, por lo que sugieren conseguir a algún abogado que pueda apoyarles en el proceso y hacerles conocer sus derechos, como el que le permite a la víctima tener protección policial u órdenes de restricción para mantener alejado al agresor.
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