“No van a defender a México sólo los marinos y los soldados. Vamos a defender a México todos los mexicanos”, fueron las palabras que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, dijo durante la conmemoración del 109 Aniversario de la Defensa Patriótica del Puerto de Veracruz, declaración que llamó la atención y provocó una inmensa duda: ¿pueden los civiles ir a la guerra? ¿El presidente puede obligarnos a sumarnos a acciones militares?
¿Quiénes están obligados a ir a la guerra en México?
La Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos señala, en su Artículo 132, que: “Militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen a las Fuerzas Armadas Mexicanas, con un grado de la escala jerárquica”, estas personas estarán sujetas a las obligaciones establecidas en la Constitución y deberán responder a las órdenes del presidente de México; es decir, todas las personas afiliadas al Ejército mexicano serán las primeras en movilizarse en caso de acciones militares.
A continuación, acudirían las Reservas del Ejército mexicano, que consisten en Primera y Segunda, como lo dicta el Artículo 179 y 180 de la misma Ley:
La Primera Reserva está compuesta por militares de diferentes rangos, quienes fueron dignamente retirados, pero que siguen físicamente aptos para prestar servicios armados; igualmente los cabos y soldados del Servicio Militar Nacional SMN, quienes permanecerán en reserva hasta los 36 años de edad; las clases y Oficiales del SMN, quienes permanecerán en reserva hasta los 33 y 36 años, respectivamente; les siguen los soldados de Conscripción, que estarán hasta los 30 años. Finalmente, se señalan a todos los demás mexicanos mayores de 19 años, quienes estarán enlistados hasta la edad de 30.
Respecto a la Segunda Reserva, está compuesta por todo el personal que haya cumplido sus servicios en la primera reserva, pero que se encuentren disponibles para servicio activo militar.
Para ambos casos, los reservistas serán considerados como miembros activos del Ejército o la Fuerza Aérea y deberán movilizarse ante casos de guerra internacional; alteración del orden y paz interior (del país); entre otras cosas. Cabe señalar que las mujeres también pueden formar parte del ejército, de manera voluntaria, desde el año 2000.
¿El presidente puede obligar a los civiles a ir a la guerra?
El Artículo 183 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea dicta que: “Las reservas sólo podrán ser movilizadas, parcial o totalmente, por el Presidente de la República”, por lo que, el presidente sí tiene las facultades de decidir si los civiles, que entren dentro de las normas de la Primera y Segunda Reserva, se movilizarán a actividades de guerra.
¿Cómo se decide si México puede entrar a una guerra?
De acuerdo con las leyes de nuestro país, el presidente y el Congreso de la Unión son los organismos facultados para decidir si México puede sumarse a acciones militares con o contra otros territorios. La Constitución Política, en su Artículo 98, fracción VIII señala que: “Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión”.
En otras palabras, el presidente (que representa al Poder Ejecutivo) debe llevar la propuesta al Congreso de la Unión (que representa al Poder Legislativo) y esta deberá ser aprobada por 128 Senadores y 500 Diputados, es decir, que la decisión de comenzar acciones bélicas debe ser aprobada por al menos dos de los tres poderes del Estado.
Una vez que se haya decidido emprender acciones militares, el presidente pasará a ser denominado como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. En caso de ser aprobada, el Presidente debe disponer, primeramente, de las Fuerzas Armadas de México para defender el interior y el exterior del país en caso de guerra.
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