Esta situación es más común de lo que se cree en México. Muchas personas no saben qué hacer si la policía les siembra droga o armas. Esto ocurre porque al momento de ser detenidos, los elementos son la única autoridad presente y todo lo que se diga puede usarse en su contra.
¿Qué pasa si me siembran droga?
El artículo 195 del Código Penal Federal detalla que se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de 100 a 350 días multa, a la persona que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193 de esta misma ley, sin la autorización correspondiente a la que se refiere la Ley General de Salud (ver tabla más abajo).
Esto aplica siempre y cuando la posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194:
- Producir: Manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico.
- Comerciar: Vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.
- Suministro: Se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.
Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este código.
En el caso de ser acusado por la posesión de narcóticos (drogas) ilegales, hay ciertos límites de tenencia que no se consideran un delito. El artículo 479 de la Ley General de Salud Federal, detalla en una lista de sustancias las cantidades aceptadas.
NOTA: Se entiende que las drogas incluidas en esta lista son específicamente para su inmediato consumo personal, cuando la cantidad en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda lo siguiente:
Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato |
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Narcótico (Droga) | Dosis máxima de consumo personal e inmediato |
Opio | 2 gramos |
Diacetilmorfina o Heroína | 50 miligramos |
Cannabis Sativa, Indica o Marihuana | 5 gramos |
Cocaína | 500 miligramos (medio gramo) |
Lisergida (LSD) | 0.015 miligramos |
MDA: Metilendioxianfetamina | Polvo, granulado o cristal: 40 miligramos. Tabletas o cápsulas: Una unidad con peso no mayor a 200 mg. |
MDMA: dl-34-metilendiox-ndimetilfeniletilamina | Polvo, granulado o cristal: 40 miligramos. Tabletas o cápsulas: Una unidad con peso no mayor a 200 mg. |
Metanfetamina | Polvo, granulado o cristal: 40 miligramos. Tabletas o cápsulas: Una unidad con peso no mayor a 200 mg. |
¿Qué pasa si me siembran un arma?
En caso de que un policía siembre un arma, la persona será acusada de portación ilegal de armas de fuego. El Artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala que se “sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes”.
El artículo 9 de esta ley señala que pueden poseerse:
- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando fuers las pistolas calibres .38 Súper y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. Las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
¿Qué hacer si me siembran droga o armas?
El sitio PROIURIS, especializado en soluciones jurídicas, detalla que lo recomendable al ser detenido es seguir estos pasos:
- Ser amable y respetuoso con los oficiales, cualquier situación o falta de respeto se puede hacer valer por otra vía. Envía toda la información que puedas a un familiar, amigo o abogado.
- Si es posible, grabar en todo momento la revisión del vehículo.
- Si la detención es por “portar algo ilícito”, hay que llamar de inmediato a algún familiar, amigo o abogado en ese momento o en su defecto, memorizar el número telefónico de cualquiera de ellos.
- Al llegar con el ministerio público correspondiente, pedir hacer una llamada para explicar a los familiares o abogado lo que sucedió.
- Guardar silencio y esperar a hablar con un abogado. Se debe evitar firmar cualquier documento a menos que un abogado explique su contenido.
- A partir de ese momento es tarea del defensor evitar el procedimiento y procurar la libertad del acusado.
¿Cómo detectar un retén ilegal o falso?
Hay que tener en cuenta la siguiente información para detectar un retén ilegal o falso:
- Los espacios que ocupan son muy pequeños.
- Están en lugares poco visibles y con salidas fáciles.
- Hay de 2 a 4 “policías”.
- Están por tiempos muy cortos (entre 10 a 15 minutos).
- Exigen bajarte, te presionan y te apuntan con pistolas.
- No hay señalización previa de que hay retén.
- No están bien uniformados.
Además de las anteriores, hay otras señales que indican que es un retén falso, en especial cuando los supuestos elementos no se identifican ni dan una razón lógica de porque están deteniendo a los autos. Si por algún motivo te detienen, de inmediato exige que los policías de identifiquen y realiza una llamada a tus familiares, conocidos y si es posible, a un abogado.