En México, ninguna persona puede quedarse con una casa o departamento que haya rentado por mucho tiempo. No importa si el inquilino lleva ahí cinco o 10 años seguidos, la propiedad siempre será del dueño.
Las leyes son muy claras. Las personas que rentan una casa nunca adquieren la propiedad de la misma, a menos que lleguen a un acuerdo con los dueños para comprarla.
En estos casos, si el propietario del inmueble quiere venderlo, entonces por Ley sí está obligado a informar con suficiente tiempo a los inquilinos y hasta darles preferencia a ellos si es que quieren y pueden comprar la casa o departamento.
¿Por qué no me puedo quedar una casa que rento desde hace varios años?
La creencia de que los inquilinos pueden quedarse con una casa rentada parte de una confusión entre diferentes conceptos. Es común ver en redes sociales publicaciones sobre que existe un “derecho de antigüedad” que permitiría adueñarse de una propiedad si se habita en ella cinco, 10 o 15 años.
Sin embargo, no funciona así. Ese llamado “derecho de antigüedad” sólo aplica para reclamar la escrituración de una casa sin papeles o irregular. Pero esto es un asunto completamente diferente y no tienen ninguna relación con adueñarse de una propiedad rentada.
Los inquilinos (personas que habitan la casa rentada) y arrendatarios (dueños de la propiedad) tienen derechos y obligaciones que cumplir y todo está bien explicado en el Código Civil Federal, en el cual, por cierto, se basan todas las leyes locales.
En ningún de sus artículos se menciona nada sobre un “derecho de antigüedad” que permita a los inquilinos reclamar la propiedad rentada como suya. En otras palabras, todo se trata de un mito urbano.
¿Qué pasa si la persona que me renta falleció?
Si el arrendatario muere, los inquilinos no pasan a ser los dueños casa automáticamente. Son los herederos del dueño (si es que dejó testamento) los que ahora tendrán la propiedad del inmueble.
Los herederos deberán informar a los inquilinos sobre la situación y llegar a un acuerdo con ellos para saber si la casa o departamento seguirá en renta o si modificará el contrato.
Por ninguna razón, quienes vivan en la casa podrán ser expulsados si no se les avisa con tiempo o no se les busca para rescindir o actualizar el contrato de renta. Esto se estipula en el Artículo 2448 H:
“El arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación no termina por la muerte del arrendador ni por la del arrendatario, sino sólo por los motivos establecidos en las leyes. Con exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, el o la concubina, los hijos, los ascendientes en línea consanguínea o por afinidad del arrendatario fallecido se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste, en los mismos términos del contrato, siempre y cuando hubieran habitado real y permanentemente el inmueble en vida del arrendatario”.
En caso de que el dueño no haya dejado un testamento antes de morir y no haya herederos que reclamen la propiedad, esta pasará a ser del Estado (del gobierno) y los inquilinos tendrán acudir a ante un juez para acordar la forma de seguir pagando su renta a tiempo.
Si se llega a dar el caso de que el dueño fallecido sí tiene hijos, pero no dejó un testamento y se están peleando la casa o departamento, también es mucho mejor acudir a un juzgado para solicitar orientación sobre a quién pagarle la renta.
Para librar a los inquilinos de esta situación incómoda de no saber a quién pagarle la renta, el juez podrá nombrar un albacea dentro de la familia del dueño fallecido para que reciba los pagos. O también se puede dar el caso de que se asigne una cuenta a la que el inquilino tendrá que depositar sus pagos mensuales y obtener un recibo de que va al corriente con ellos y así evitar ser desalojado.
¿Tengo preferencia si quieren vender la propiedad que rento y la quiero comprar?
Sí, completamente. En el caso de que el dueño quiera vender la propiedad, el Código Civil Federal sí establece que el inquilino tienen preferencia como comprador, siempre y cuando manifieste interés por adquirir la vivienda de manera permanente. Para ello hay que consultar el Artículo 2448 J:
“En el caso de que el propietario del inmueble arrendado decida enajenarlo, el o los arrendatarios tendrán derecho a ser preferidos a cualquier tercero en los siguientes términos:
I. En todos los casos el propietario deberá dar aviso por escrito al arrendatario de su deseo de vender el inmueble, precisando el precio, términos, condiciones y modalidades de la compraventa;
II. El o los arrendatarios dispondrán de quince días para dar aviso por escrito al arrendador de su voluntad de ejercitar el derecho de preferencia que se consigna en este artículo en los términos y condiciones de la oferta, exhibiendo para ello las cantidades exigibles al momento de la aceptación de la oferta, conforma a las condiciones señaladas en ésta”.
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