Se acerca el puente de febrero 2023 que se tendrá con motivo de la conmemoración del Día de la Constitución Mexicana, pero ¿Es día inhábil? ¿Abrirán los bancos el 6 de febrero? Te compartimos información anunciada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
¿El 6 de febrero es día oficial?
Sí, el 6 de febrero es día festivo, feriado, oficial o de descanso obligatorio. Esto de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, dicho ordenamiento legal establece que el primer lunes de febrero -de cada año- es día de descanso obligatorio.
¿Abren los bancos el 6 de febrero?
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) anunció que el lunes 6 de febrero los bancos permanecerán cerrados, esto por la conmemoración del 5 de febrero, por lo cual, ninguna institución bancaria abrirá sus puertas en todo el país.
Pero te recordamos que si necesitas realizar alguna transacción, podrás hacer uso de la banca electrónica, los cajeros automáticos o la banca móvil.
Y en caso de que debas realizar algún pago (de tu tarjeta de crédito o préstamo) podrás hacerlo el día siguiente sin que las instituciones financieras te cobren cargo de comisiones por atraso.
¿Qué días no abren los bancos 2023?
De acuerdo con el calendario que publicó la CNBV para este 2023, los días que los bancos no abrirán son:
- Domingo 1° de enero por Año Nuevo.
- Lunes 6 de febrero por la conmemoración del Día de la Constitución Mexicana.
- Lunes 20 de marzo por el Día del Natalicio de Benito Juárez.
- Jueves 6 y viernes 7 de abril por Semana Santa 2022.
- Lunes 1º de mayo por el Día del Trabajo.
- Sábado 16 de septiembre que se conmemora el Día de la Independencia.
- Jueves 2 de noviembre por el Día de Muertos.
- Lunes 20 de noviembre día feriado por el 20 que se conmemora el Aniversario por el Inicio de la Revolución Mexicana.
- Martes 12 de diciembre por ser Día del Empleado Bancario.
- Lunes 25 de diciembre por Navidad.
De acuerdo con la CNBV este calendario de días inhábiles aplica para “las instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de contratos de derivados, cámaras de compensación de instrumentos derivados y sus socios liquidadores, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades de información crediticia e instituciones de tecnología financiera- quienes- deberán cerrar sus puertas, así como suspender operaciones y la prestación de servicios al público en la República Mexicana”.
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