Sabemos que la situación en el país es cada vez más difícil con la violencia y delincuencia. Si te has preguntado si puedes tener un arma de fuego en tu casa, quédate, porque aquí te daremos toda la información que necesitas.
¿Puedo tener armas de fuego en mi casa?
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los habitantes de este país tienen derecho a defender su vida, familia, patrimonio y seguridad, por esta razón se les concede el derecho de poseer armas en el domicilio que habitan.
Así que sí, la respuesta a la pregunta es sí. Sin embargo, aunque suena fácil la realidad es que este derecho tiene ciertas limitaciones ya que tú como ciudadano no podrás poseer armas que estén prohibidas por la ley ni tampoco aquellas que estén reservadas únicamente para el uso de la Fuerza Armada.
El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice lo siguiente:
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará las condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Las personas que posean armas en su domicilio deberán manifestarlo ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para su correcto registro.
De igual manera podrás portar un arma siempre y cuando esta sea legal y cuente con las licencias que se refiere la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
¿Qué tipo de armas puede poseer una persona en su domicilio?
Según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las personas podrán poseer este tipo de armas en su casa, claro que con las limitaciones establecidas en dicha ley:
- Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9mm), excepto las calibres .38 Super y .38 Comando y en calibres 9 mm las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre a las exceptuadas, de otras marcas.
- Revólveres en calibres no superiores al .38 especial.
- Las autorizadas a ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo.
- Las autorizadas a deportistas de tiro o de cacería.
- Las que integren colecciones de armas antiguas o modernas, y de las prohibidas cuando tengan valor o significado cultural, científico artístico o histórico previo permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional.
¿Dónde adquirir legalmente un arma de fuego en México?
Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos podrán adquirir armas de fuero de forma presencial en las instalaciones de la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones de la Dirección General de Industria Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional.
¿Qué información debe contener el escrito que dirigirás a SEDENA para manifestar la adquisición de armas?
- Nombre y apellidos paterno y materno del interesado
- Fecha de nacimiento, sexo, manifestación de saber leer y escribir, profesión, oficio u ocupación
- Nacionalidad
- Lugar de residencia y domicilio particular
- Marca, calibre, modelo y matrícula del arma.
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