Todos los trabajadores formales tienen derecho al pago de aguinaldo, para esto el patrón tiene hasta el 20 de diciembre, así que ponte buzo porque si por alguna razón no te pagan puedes tomar cartas en el asunto.
De acuerdo con la Ley Federal del trabajo establece en el Artículo 87 todos los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual el cual debe pagarse antes de la fecha ya mencionada y este debe ser, por lo menos, de 15 días de salario.
La misma ley establece como obligatorio que el empleador debe pagar en tiempo y forma, en caso de que no que esto se incumpla entonces el patrón se hará acreedor a una multa.
¿Cómo reclamar que no me han pagado mi aguinaldo?
En caso de que la empresa para la que trabajas no cumpla con su obligación entonces será sancionada con entre 50 y 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor actual es de 89.62 pesos, es decir que podría alcanzar los 44 mil 810 pesos.
Tienes hasta un año para poder realizar la reclamación pertinente ante las instancias jurisdiccionales competentes las cuales son: Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales o bien en Tribunales Laborales Federales o Locales, así como en los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral.
Si necesitas alguna asesoría o requieres servicio de representación en el caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo.
Puedes comunicarte al teléfono 55 5998 2000, en las extensiones: 44740 y 44741 o bien al 800 7172 942 para el interior de la república.
La Procuraduría Federal del Trabajo te brinda de manera gratuita asesoría legal proporcionándote al inicio un abogado que puede llegar a una mediación entre el patrón y el trabajador, en caso de que no se logre entonces se puede iniciar un proceso de demanda.
Para que puedas iniciar una demanda deberás acreditar la relación laboral que tienes con tu patrón o empresa en la que trabajas, esto lo puedes hacer presentando un contrato, una credencial de empleado, tus recibos de nómina, entre otros.
¿Quiénes reciben aguinaldo?
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo estipula que todos los trabajadores ya sea de base, de planta, de confianza, sindicalizados, contratados por tiempo determinado, contratados por obra y eventuales tienen derecho a cobrar su aguinaldo.
Esta prestación que se entrega de manera anual también aplica para los comisionistas, los agentes de seguros, de comercio y vendedores.
El aguinaldo no se puede pagar en especie ni en parcialidades, deberá ser pagado en efectivo o en su defecto con depósitos bancarios y en una sola exhibición.
Es importante también que sepas que esta prestación de ley se da de manera completa (15 días como mínimo) si tienes al menos un año trabajando en la empresa, en caso de que tengas menos de este periodo de tiempo entonces se te entregará la parte proporcional por el tiempo trabajado.
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