El SAT es uno de los más grandes temores para las y los mexicanos por eso te decimos que cosas te puede embargar y bajo qué condiciones.
El Servicio de Administración Tributaria, mejor conocido por todas y todos simplemente como SAT, puede embargar tu patrimonio por adeudos en materia de impuestos.
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Esto lo hace para liquidar las deudas que sostienen miles de contribuyentes en todo el país, ya sea por saldos pendientes derivados de multas de carácter fiscal o evasión de impuestos. A continuación, te compartimos algunas de las razones y los bienes que las autoridades hacendarias pueden embargarte para saldar un adeudo.
¿Qué puede embargar el SAT?
De acuerdo con el Código Fiscal, el SAT puede embargar:
- Primera opción: Bienes inmuebles e intangibles.
- Segunda opción: Acciones, ahorros, depósitos bancarios, bonos, cupones vencidos, valores inmobiliarios, entre otros.
- Tercera opción: Derechos de autor sobre obras literarias y artísticas, marcas, registros de diseños industriales.
- Cuarta opción: Contempla las obras artísticas, colecciones científicas, joyas, antigüedades, instrumentos de arte, etcétera.
IMPORTANTE: Recuerda que si recibes una notificación de embargo de bienes por parte del SAT cuentas con 30 días para liquidar tu deuda antes de que procedan a embargar tus bienes.
Los bienes embargados pueden quedar resguardados en el domicilio del contribuyente, posteriormente acude un valuador para determinar el valor de los artículos para determinar si cubren o no el adeudo.
Pero no entres en pánico, de acuerdo con especialistas fiscales, una vez que los artículos o cuentas son embargados, puedes negociar con el fisco saldar tu deuda antes de que sean rematados. Así puedes recuperar tus pertenencias, incluso, hasta 24 horas antes.
El SAT te da chance de que pongas al corriente
Otra noticia que puede ponerte de buenas, o al menos calmarte un poco, es que el SAT informó hace unos meses que la entrada para la nueva factura electrónica 4.0 será pospuesta hasta el 1 de enero de 2023.
Con esta prórroga también se amplía el plazo para la entrega de la Constancia de Situación Fiscal (CSF) por parte de los contribuyentes a sus empleadores
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La dependencia federal señaló también que las personas físicas y morales que actualmente utilizan la nueva versión de facturación 4.0, pueden continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, tienen que iniciar el proceso de transición durante el resto del año.