Este 16 de diciembre se conmemora el inicio del movimiento de la Independencia de México. Se trata de una festividad oficial que, por ley debe respetarse en los centros de trabajo.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo publicó un mensaje para recordar a los trabajadores sus derechos durante esta fecha especial.
Si trabajas el 16 de septiembre, te corresponde por el descanso obligatorio. Además debes recibir tu sueldo normal.
En el caso de que hayas acordado con tu patrón trabajar este día, te corresponde un salario doble por laborar en día festivo.
Esta información se basa en los artículos 73, 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuánto me tienen que pagar si trabajo en día festivo?
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que los días festivos obligatorios son los siguientes:
- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1o. de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
El artículo 75 establece lo siguiente: En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
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Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
En el caso de que esto no se respete en tu empleo, puedes presentar una queja ante la Secretaría del Trabajo para solicitar que se te pague lo correspondiente.
Si tienes necesitas orientación comunícate a la Profedet al teléfono 55 59 98 20 00 Ext. 44740
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