Suena un tanto autoritario, pero la policía sí te puede inspeccionar a ti o a tu vehículo sin una orden judicial. Claro que para esto hay procesos y protocolos a seguir por parte de los oficiales; no olvidemos que una de sus funciones primordiales es la prevención del delito y para ello cuentan con la autorización para hacer revisiones a cualquier ciudadano.
Partamos desde el inicio, la Constitución plantea en su artículo 16 que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Lo anterior garantizaba que, efectivamente, los policías no podían hacer inspecciones sin una orden judicial.
Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio, en 2016, se fortaleció una figura judicial del Código Nacional de Procedimientos Penales que permite que los oficiales hagan revisiones a transeúntes y sus vehículos.
Esta figura se llama Control Provisional Preventivo y es completamente legal, fundamentado y vigente en todo México. Pero mucho ojo, esto solo aplica a transeúntes y conductores, nunca a domicilios.
Qué es el Control Provisional Preventivo
Una manera coloquial de definir qué es el Control Provisional Preventivo es como un recurso que tiene la policía para detener temporalmente el tránsito de una persona o vehículo, bajo la sospecha razonable de que se está cometiendo o puede cometerse un delito.
Esto significa que la policía puede frenar el movimiento de una persona que camina en la calle bajo el argumento de que tiene una actitud sospechosa o que está cerca del lugar en donde se cometió un crimen recientemente.
El Control Provisional Preventivo tiene como finalidad permitir que el policía obtenga información que le permita prevenir un delito o conocer datos acerca de un crimen denunciado recientemente.
El policía no puede detener mediante el uso de la fuerza o esposar a una persona antes de realizar un Control Provisional Preventivo. Eso sí es completamente ilegal y forma parte del delito de abuso de poder.
Aclaraciones respecto a la resolución sobre las inspecciones de personas y vehículos en las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014 pic.twitter.com/nrWZrFW6Ev
— Suprema Corte (@SCJN) March 15, 2018
En qué casos los policías pueden hacer una inspección sin orden judicial
Una resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció algunos elementos que sirven para guiar a la ciudadanía y a los policías sobre los casos en que se puede utilizar un Control Provisional Preventivo.
El texto original lo puedes leer desde el archivo de la Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM, haciendo clic aquí. El resumen de los puntos más destacados son:
- La naturaleza del Control Provisional Preventivo no es para buscar pruebas de un delito ya cometido, sino para prevenirlos.
- Corroborar la identidad de una persona con base a información de delitos previamente denunciados.
- Se podrán hacer cuando el policía tenga una sospecha razonable de que se puede cometer un delito.
- Si la persona coincide en descripción, hora, lugar u otro elemento relacionado con crimen denunciado previamente.
- Cuando las personas tengan una actitud sospechosa, evasiva o retadora ante la autoridad.
La policía tiene la facultad para acercarse a hablar con los ciudadanos, debido a que el diálogo es parte importante para la prevención de los delitos y como ya mencionamos antes, esa es una de sus tareas.
Por tanto, las actitudes sospechosas, evasivas o desafiantes con los oficiales (que suelen hacerse virales en redes sociales) sí pueden derivar en un Control Provisional Preventivo.
Qué pasa durante una inspección policial sin orden judicial
Hay dos grados de Control Provisional Preventivo. El menor implica que el policía puede detener el tránsito de una persona o un auto para hacerle algunas preguntas como su identidad, ruta, motivo por el que se encuentra en ese lugar, etc.
También se puede hacer una revisión superficial a la ropa o vehículo. Hasta ahí es el límite permitido para los policías, siempre y cuando haya la sospecha razonable de la que ya hemos hablado.
En un grado superior, estas inspecciones pueden derivar en revisiones más profundas a las prendas, pertenencias y vehículos de las personas.
Este tipo de inspecciones se dan cuando se cometió un delito y el policía tiene una sospecha razonable de que el ciudadano a revisar puede tener información al respecto.
Si un oficial no justifica la razón de la revisión, entonces el protocolo está mal aplicado y el ciudadano puede denunciarlo. Pero si es el ciudadano quien toma una actitud desafiante ante la autoridad, la situación se invierte por completo.
El desafío a la autoridad que sí está justificando la razón de la inspección si una orden judicial puede aumentar las sospechas y se puede derivar en la detención legal del ciudadano.
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