Denunciar amenazas de muerte en contra de uno mismo, de un familiar o ser querido es difícil, más no imposible. La poca información sobre cómo hacerlo no ayuda mucho.
Hay que saber que las amenazas sí se contemplan en el Código Penal Federal, hasta en categorías bien definidas. Pero muchas veces no son tomadas en cuenta por las autoridades del ministerio Público debido a que no siempre resultan ser reales. Esto en términos legales se denomina como ‘no concretadas’.
Casos documentados hay muchos, en Baja California, por ejemplo, medios locales informaron que, durante los primeros nueve meses de 2019, el 80% de las denuncias hechas por amenazas de muerte fueron improcedentes porque ‘no llegaron a concretarse’.
Y es que las víctimas, en muchas ocasiones, no saben cómo hacer una denuncia de este tipo para que se investigue e incluso obtenga protección mientras se lleva a cabo el proceso.
Cómo denunciar amenazas de muerte
Para conocer cómo denunciar amenazas de muerte paso a paso, Datanoticias consultó a la abogada penalista Andrea Olvera Salazar, quien tiene 20 años litigando casos de todo tipo, esto fue lo que aprendimos:
¿Por que el Ministerio Público (MP) no investiga las amenazas de muerte?
AOS. Recordemos que el Estado protege los bienes jurídicos tutelados, en este caso sería la vida, aquí el punto es que el MP persigue delitos, más no probables delitos. Una amenaza muchas veces no puede ser probada y es por eso que en algunas agencias ni siquiera las reciben. Esto, a pesar de que en la Ciudad de México sí están contempladas en el artículo 209 del Código Penal (local).
¿Hay forma de hacer que el MP las investigue?
AOS: Tenemos antecedentes donde hay víctimas que presentan sus denuncias por escrito, por la Oficialía de Partes, entonces es obligación del MP darle seguimiento para comprobarla. Pero lo mejor es contar con un buen abogado jurista que sepa de los procedimientos y cómo llevarlos a cabo, las amenazas por sí solas no son investigadas, aunque si estas se suman a otros delitos así sí pueden proceder.
¿A qué delitos se le puede sumar una amenaza de muerte?
AOS. Por ejemplo, muchas amenazas de muerte surgen por violencia familiar, narcomenudeo o situaciones de extorsión. Si el delincuente te dice “si no me pagas tal cantidad te mato a ti o a tu familia”, entonces ya es una extorsión y la denuncia debe hacerse por ese delito.
El abogado deberá ser muy eficiente para acumular la amenaza a esa denuncia y probarla en el juicio, la extorsión sí puede ser comprobada con mensajes o llamadas grabadas fácilmente.
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¿Y si no hay pruebas tangibles de una amenaza de muerte?
AOS. Eso es muy común, estas situaciones se dan normalmente en lo privado, sin testigos y en la calle. Aún así, jurídicamente sí hay forma de comprobarlo sin necesidad de esos recursos (llamadas o mensajes).
Cuando la víctima acude al MP a denunciar amenazas, sobretodo de muerte, se le deben hacer pruebas periciales para determinar que realmente su estado psicoemocional sí está afectado por esa razón (amenaza).
Una vez que se prueba que hay una amenaza, ¿la víctima puede pedir protección?
AOS. Sí, pero muchas veces no sabe que tiene ese derecho y por eso se necesita un abogado. Mientras el MP investiga, la Constitución señala que a la víctima se le debe garantizar su seguridad. Algunas formas de hacerlo son mediante órdenes de restricción o vigilancia de la policía, pero para esto debe existir la denuncia y darle seguimiento.
Si a los dos meses, por ejemplo, la víctima no regresa al MP para darle seguimiento al caso o no se preocupa por los avances, entonces se le retira esa protección. Esto sucede muy seguido porque creen que con hacer la denuncia ya el delincuente será detenido automáticamente y no, no es así.
¿Los delincuentes, en este caso quienes hacen las amenazas de muerte, pueden ir a la cárcel?
AOS. Sí, pero la mejor vía es con la acumulación de delitos. Así se le suman años de prisión dependiendo de que se le acuse y la gravedad de los hechos.
Lo que pasaba antes, y sigue sucediendo en muchos estados, es que la autoridad recomendaba una conciliación entre las partes. Lo cual no era ideal porque la víctima quedaba expuesta.
Con el nuevo sistema acusatorio, se aprendió que la víctima entraba en situación de estrés o miedo al ver al delincuente y prefería no continuar con el proceso.
Recordemos que ahora el delincuente es inocente hasta que se pruebe lo contrario. Por eso el abogado debe conocer bien el sistema para mantener alejado a su cliente de la parte acusada, eso ya se puede hacer ahora. No hay necesidad que se vean durante el juicio.
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México aún tiene mucho que avanzar en materia penal
En opinión de la abogada Andrea Olvera, México y su nuevo sistema acusatorio aún tienen camino que recorrer y los abogados, así como las víctimas de delitos, deben aprender a buscar las maneras de hacer valer la ley desde que inician una denuncia.
“Antes, las leyes protegían mucho al delincuente. En lugar de sancionarlos se buscaba por qué tenía esa conducta o si el crimen era resultado de su panorama social y la víctima quedaba olvidada o en segundo plano.
Hoy, las víctimas tienen más derechos y herramientas de protección. Los abogados deben adaptarse al nuevo sistema para llegar a buenas soluciones y salvaguardar la integridad de los clientes”, concluyó.
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