En Morelos, un hombre identificado como Salvador “N” fue vinculado a proceso por el delito de abuso sexual en contra de una menor de edad.
El hecho se cometió en el mes de abril del 2015 cuando la víctima estaba en la casa de su abuela paterna ubicada en la Calle de Guadalupe Victoria en el municipio de Cuautla y el ahora detenido, a quien se le identificó como abuelo político de la menor le realizó tocamientos.
Los familiares de la menor supieron de lo sucedido, por ello presentaron la denuncia. Fue así que un juez del Ministerio Público determinó tener al agresor en prisión preventiva en lo que se le determina su condena por el delito de violación en agravio de una menor de edad.
A finales del año pasado, un estudio realizado por el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, a casi 100 casos de violencia sexual, estableció que el 80% de personas que sufren este abuso son menores de edad.
En la mayoría de las situaciones, los abusadores son conocidos del menor, los padrastros y abuelos son los que mayor porcentaje tienen de realizar este delito con el 15% de los reportes; seguido por tíos (13%), padres (11%), primos (10%), maestros (7%) y hermanos (3%). Y solamente el 18%, es de abusos cometidos por desconocidos.
De acuerdo con una guía para tomar acciones y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, emitida por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), así se puede detectar el abuso sexual en niños:
- Tiene desconfianza ante alguna persona.
- Imita, juega o dibuja conductas sexuales adultas.
- Presenta molestias físicas repentinas.
- Tiene cambios en la expresión de sus emociones.
- Se resiste a asistir a la escuela o baja su desempeño académico.
- Tiene lesiones o infecciones genitales.
En el Código Penal Federal en el Artículo 260 se estipula que “comete el delito de abuso sexual quien obligue a una persona a realizar actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula, ya sea para sí o en otra persona”.
A quien ejecute este delito se le otorga la pena de seis a diez años de cárcel y hasta 200 días de multa.
Se aclara que por actos sexuales se entiende a los tocamientos o manoseaos corporales lascivos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual o a exhibir su cuerpo contra su voluntad.
En caso de que en el abuso se haga uso de la violencia física o psicológica, la condena aumenta en una mitad más de su mínimo y máximo.