La Fiscalía General del Estado de Michoacán vinculó a proceso a un hombre identificado como José Fernando “H” por el delito de violación en contra de una adolescente de 16 años.
De acuerdo con las investigaciones, los hechos ocurrieron el pasado 10 de noviembre, en el municipio de Susupuato, a las 21:30 horas cuando la mujer caminaba sola por la calle y fue interceptada por el agresor, el cual la sometió y llevó a una casa en construcción, donde la violó.
Después de cometer el delito, presuntamente José Fernando “H” amenazó a la menor para que no contara lo sucedido; sin embargo, la víctima logró escapar y pidió ayuda de los elementos de la Policía Municipal, quienes lograron detener al agresor.
El sujeto fue llevado al Ministerio Público, donde el juez lo vinculó a proceso y como medida de prevención lo dejó en prisión hasta determinar su condena.
De acuerdo con una guía para tomar acciones y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, emitida por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el abuso sexual es una de las peores formas de violencia contra la niñez y adolescencia. Y pese a que es un delito que va en aumento a nivel mundial, muchos casos se quedan sin ser detectados porque no son denunciados.
En el Código Penal Federal en el Artículo 265 dice que “comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con una persona de cualquier sexo. Éste se castiga con 8 a 20 años de prisión”.
Se considera violación cuando hay introducción del miembro viril, cualquier instrumento o elemento por vía vaginal o anal, por medio del uso de la violencia física y/o moral, sea cual sea el sexo de la víctima.
Posteriormente en el Artículo 364 dice que “se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de 25 a 100 días de multa a quien prive a otro de su libertad”.
En caso de que se secuestre a una persona más de 24 horas, la pena de cárcel aumenta un mes más por cada día. Y si la víctima es menor de 16 años o mayor de 70, o bien, está en situación de inferioridad física o mental, la condena aumenta en una mitad.
En tanto, en el 365 Bis se estipula que “al que prive ilegalmente a otro de su libertad con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá pena de uno a cinco años de cárcel”.