La Fiscalía General del Estado de Michoacán vinculó a proceso a un hombre identificado como Zenaido “A” por su participación en la violación de su hijastra de 16 años.
De acuerdo a las investigaciones, se estableció que el sujeto comenzó a agredir a la víctima desde ella tenía cinco años, a quien amenazaba para que no contara lo que sucedía.
Tras ocho años de ser violada y la separación de su madre con el ahora detenido, la menor contó los hechos, mismos que se denunciaron recientemente, logrando así comenzar las indagatorias pertinentes.
Por el delito, Zenaido “A” fue detenido y presentado ante el Juez de Control, quien lo vinculó a proceso y fijó cárcel preventiva.
En el Código Penal Federal en el Artículo 260 se estipula que “comete el delito de abuso sexual quien obligue a una persona a realizar actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula, ya sea para sí o en otra persona”.
A quien ejecute este delito se le otorga la pena de seis a diez años de cárcel y hasta 200 días de multa.
Se aclara que por actos sexuales se entiende a los tocamientos o manoseaos corporales lascivos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual o a exhibir su cuerpo contra su voluntad.
En caso de que en el abuso se haga uso de la violencia física o psicológica, la condena aumenta en una mitad más de su mínimo y máximo.
En el Artículo 265 dice que “comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con una persona de cualquier sexo. Éste se castiga con 8 a 20 años de prisión”.
Se considera violación cuando hay introducción del miembro viril, cualquier instrumento o elemento por vía vaginal o anal, por medio del uso de la violencia física y/o moral, sea cual sea el sexo del ofendido.