En redes sociales se difundió un video que evidencia el momento en que un conductor de transporte público de la Ciudad de México pelea con sus pasajeros.
En la grabación se escucha decir a una pasajera: “de nosotros tragas cabrón”, a lo que el chofer respondió: “no, por tus seis pesos no trago”. “Claro que sí, por los de cada uno”, respondió ella.
Esto derivó a consecuencia de que los usuarios de ese transporte le reclamaron al chofer que estaba conduciendo mal, por ello el sujeto reaccionó de forma violenta y hasta les aventó los seis pesos se paga de pasaje.
Ante esto, los pasajeros amenazaron con golpearlo, sin embargo, esto no fue de importancia para el chofer y siguió agrediendo a los usuarios.
Al momento, una mujer expresó: “viene drogado, este hombre viene drogado, por eso está así”.
Los hechos ocurrieron en una unidad de la Ruta 57 que va del Metro Barranca del Muerto hasta Bosques de Tarango en la alcaldía Álvaro Obregón.
El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en su Artículo 50 estipula que, “queda prohibido conducir vehículos motorizaos cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro”, así como el influjo de cualquier sustancia tóxica.
También menciona que los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público, escolar, de emergencias, de carga o de sustancias peligrosas, no deben presentar ningún grado de alcohol o estar bajo los efectos de drogas.
A las personas que se les encuentre violando lo estipulado o presenten síntomas de conducir bajo efectos de bebidas embriagantes, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos están obligados a ser sometidos a las pruebas de detección siempre y cuando lo solicite la autoridad competente ante el médico legista.
En caso de que el conductor rebase los límites mencionados puede ser arrestado de 20 a 36 horas y perderá seis puntos en su licencia para conducir.
En el siguiente artículo se señala que para poder verificar si el conductor maneja bajo los efectos antes mencionados, los elementos de Seguridad Pública pueden detener la marcha del vehículo en puntos establecidos por Seguridad Pública.
Sin embargo, en el Artículo 52 se hace referencia de que, en cualquier vía, si un agente se percata de que el conductor muestra signos de haber ingerido alcohol o estupefacientes se puede proceder a detener el recorrido del vehículo para hacer la revisión correspondiente.