Esto es lo que dice, literalmente, La Ley Constitucional de Derechos Humanos y Garantías de la Ciudad de México:
“Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.
“Las autoridades y poderes públicos de la Ciudad pondrán a disposición la información pública necesaria para conocer el número de personas desalojadas de las viviendas en las cuales tenían su domicilio, el lugar y las causas de los desalojos.
“El Gobierno de la Ciudad de México, con base en el Plan General de Desarrollo y en el Programa de Ordenamiento Territorial, diseñará, ejecutará y regulará la política habitacional que garantice el pleno cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. Esta política contará con la participación de los sectores público, privado, social, y académico”.
Echar a alguien de su domicilio por no pagar la renta es duro, pero es lo justo dado que quien es dueño de la propiedad no puede quedarse sin ese ingreso. Esto puede parecer muy materialista si suponemos que todas las personas que rentan son malvados inmobiliarios avariciosos; sin embargo, también los hay quienes viven de pocas rentas en los alrededores de la Ciudad de México. No necesariamente todo arrendador es acaudalado.
Para una persona que vive de sus rentas, no sólo es duro tener que esperar meses antes de que un juez decida si una expulsión de personas que ocupan su propiedad es procedente. Encima de todo, como jurídicamente el propietario sigue siendo el dueño formal, éste seguirá obligado a pagar el predial, el servicio de agua y electricidad, aunque los ocupantes continúen en el inmueble, no paguen y ocupen esos servicios.
En otro punto, la ley determina que las autoridades deberán garantizar el realojamiento de las personas desalojadas cuando se determine que éstas no tienen los recursos suficientes para conseguir otro lugar donde vivir y esto deberá ser en un radio no mayor a 15 kilómetro respecto al punto de origen. ¿Qué ocurre si las autoridades –que no suelen ser muy rápidas ni competentes—no encuentran dónde llevar a los ocupantes? ¿Podrán pasar 6 meses, un año, más de eso, antes de que se les obligue a salir?
Ignacio Morales Lechuga, Notario público y ex procurador general de la República, en un artículo de opinión publicado por El Universal, dice al respecto: “Su entrada en vigor y observancia equivale a extender un permiso para ocupar, invadir o no pagar renta en cualquier edificio habitacional de propiedad privada en favor de quien se declare incapaz o inconforme con pagar renta y tenga que enfrentar un desalojo judicial”.
Porque ese es otro problema, la ley no diferencia entre quienes han pagado la renta durante varios años y quizá se retrasaron un poco, y un grupo violento de invasores que de pronto llegó al lugar y clama que el departamento –o la casa— es suyo. Porque según esta ley, no importa en qué condiciones llegó el “inquilino”, éste no podrá ser expulsado sin previo juicio.
Para colmo, la ley dice que puedes echar a alguien de tu propiedad “sólo en casos excepcionales”. ¿Qué es eso? No se precisa. En consecuencia, si un juez decide que dejar de pagar renta durante un año no es “excepcional”, entonces como dueño tendrás que soportarlo y, por cierto, tener que seguirles pagando los servicios, al menos hasta que las compañías decidan cortarlos.
Queda tan abierta a la interpretación este artículo de cuatro párrafos, que los invasores de terrenos profesionales –que hay muchos en el país y con apoyo de grupos políticos— se aprovechen de ciudadanos dueños de viviendas en renta que no tienen el tiempo ni los recursos de iniciar juicios en tribunales y, al mismo tiempo, pagar por lo que hacen sus inquilinos.